REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-000879
Vista la demanda de Divorcio, fundamentada en el articulo 185, ordinal segundo, del Código Civil Vigente, propuesta por la ciudadana: MARIA CAROLINA LANZA ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.291.413, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN OVALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.601, de este domicilio, en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO VASQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.275.850, donde se encuentra involucrado el niño xxxxxxxxxx, y visto que la parte interesada no dio cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en fecha veintinueve (29) del mes de abril del presente año, cursante al folio seis (06) del presente expediente, relacionado con los artículos 455 literal “b” , “c”, “d” , “e”, “f” y “g” , y 351, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establecen: “…B). narración pormenorizada de los hechos, debidamente enumerados y relacionados con la pretensión…”;C) Indicación de los medios probatorios, en especial referencia cuando se trata de la prueba testimonial, pericial y la de informes literales “d” , “e”, “f” y “g” y articulo 351 ejusdem”…en caso de interponerse acción de divorcio, de separación de cuerpos o de nulidad del matrimonio, el Juez de la Sala de Juicio debe dictar las medidas provisionales que se aplicarán hasta que concluya el juicio correspondiente, en lo referente a la patria potestad y a su contenido, así como en lo que concierne al régimen de visitas y de alimentos que deben observar el padre y la madre respecto a los hijos que tengan menos de dieciocho años y a los que, teniendo mas de esta edad, se encuentren incapacitados, de manera total y permanente, por causa de impedimento físico o perturbaciones psiquiátricas graves. En todo aquello que proceda, el juez debe tener en cuenta lo acordado por las partes…”. En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano la ciudadana: MARIA CAROLINA LANZA ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.291.413, por no dar cumplimiento con las exigencias establecidas por este Tribunal. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaría. Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/mill.-