REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-000938
Por recibida la anterior solicitud de Responsabilidad de Crianza, propuesta por la ciudadana FISCAL DECIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abog. CARMEN J. ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación del niño xxxxxxxx, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folios útiles y dos (02) anexos; Désele entrada; anótese en los libros respectivos. Admítase; de conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN ESCOBAR ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.576.780, domiciliada en: Urbanización Oropeza Castillo, Sector D-01, Casa # 70, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la presente solicitud. Notifíquese al ciudadano JOSE GREGORIO MARCANO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.334.970, domiciliado en: Calle Principal, Casa # 95, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que este presente en el acto conciliatorio que realizará la ciudadana Juez entre las partes. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad, se verificara el Acto Conciliatorio a las diez de la mañana (10:00 A.M), y el acto de contestación será entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. y 03:30 p.m.). Igualmente se ordena la práctica de un Informe Integral a los ciudadanos ANGELICA DEL CARMEN ESCOBAR ARREAZA y JOSE GREGORIO MARCANO AVILA, arriba identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-