REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000962
Por recibida la anterior demanda de Divorcio, fundamentada en el articulo 185, ordinal segundo, del Código Civil Vigente, propuesta por el ciudadano JOSE LUIS MAITA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.256.360, debidamente asistido por el abogado ALEJANDRO PEREZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.933, en contra de la ciudadana ROSA MARGARITA SERRA CAGUANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.424.525, désele entrada. Anótese en los libros respectivos; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, por cuanto de la lectura de la demanda se observa que no cumplen los extremos exigidos en el artículo 351, encabezamiento, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta que debe señalar como quedarán los atributos de la Patria Potestad una vez que quede disuelto el vínculo conyugal y mientras dure el proceso en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar; en consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte demandante a corregir la omisión antes señalada, de conformidad con lo previsto en el artículo 459 EJUSDEM, se le concede un lapso de tres (03) días contados a partir del presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos antes mencionados. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.