REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-000977
Por recibida la anterior demanda de Privación de Patria Potestad, propuesta por la Fiscal Decimoprimera del Ministerio Público, abog. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en represente del niño XXXXXXXX, en contra del ciudadano ENRICO TORRE NATTIOLI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 15.487.957, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de dos (02) folios útiles y diez (10) anexos. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos; por cuanto de la lectura de la misma se observa que no se indica la dirección de la parte demandada, el cual es un requisito indispensable para la citación del mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 455 literal “A”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, insta a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas, lo cual deberá hacerse, al tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la referida Ley. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR



AJD/ZG.