REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BH06-X-2008-000014
Visto el anterior escrito, presentado por las Abogadas DULCE MARIA FUENMAYOR RIOS y/o DUBAR JOSE FUENMAYOR RIOS, actuando en este acto en su carácter de Apoderados Judiciales de la Ciudadana LUISA TRINIDAD RODRIGUEZ SISO, plenamente identificados en autos, y visto el contenido del mismo, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, Estado Anzoátegui, ORDENA agregarlos a los autos respectivos, por cuanto el mismo guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales pertinentes. y asimismo revisado como ha sido el mismo, donde solicita sean decretadas las medidas precautelativas solicitadas en el libelo de la demanda que dio inicio al presente procedimiento. Es por ello que ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en la Ley, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS: PRIMERO: Se acuerda MEDIDA DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones, que posee el demandado FRANKLIN EDUARDO MATA CAMPOS, en la Compañía Anónima (C.A), denominada “AUTO RESPUESTOS EL KOREANO, C.A”., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, el cual quedo anotado bajo el N° 57, Tomo A-19, de fecha 02 de Junio de 2005.-. SEGUNDO: Se acuerda MEDIDA DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones, que posee el demandado FRANKLIN EDUARDO MATA CAMPOS, en la Compañía Anónima (C.A), denominada “IMPORTACIONES AUTOMOTRICES 2021 C.A, IMPORT AUTO 2021”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, el cual quedo anotado bajo el N° 69, Tomo A-33, de fecha 02 de Diciembre de 2004.- En relación a las otras medidas el Tribunal, se abstiene de proveer, por cuanto no existen documentos originales al respecto..-Cúmplase Y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01


ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO.


SSF/crc.