REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2007-001269

Vista la solicitud incoada por la ciudadana NORELYS DE LOURDES MARTINEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-14.081.555, domiciliada en la Población de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la abogada DIOMIRA VALOR TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.073, donde se encuentra involucrada la adolescente xxxxxxxxxxxxxx, venezolana, actualmente de diecisiete (17) años de edad, en el cual solicito que se les declare a su persona, esposa del de Cujus ciudadana MARIA DEYANIRA MATUTE DE MARTINEZ, y hermanos JOSE PRIMITIVO MARTINEZ MATUTE, LIZANDRO JOSE MARTINEZ MATUTE, LEONARDO JOSE MARTINEZ FUENTES, GERMAN EDUARDO MARTINEZ FUENTES, EMILIANGEL DEL VALLE MARTINEZ MARTINEZ, MARIBEL JOSEFINA MARTINEZ MARTINEZ y a la adolescente xxxxxxxxxxxxxx, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE PRIMITIVO MARTINEZ GONZALEZ (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-3.730.067, fallecido Ab-Intestato el día catorce (14) del mes de Agosto del año dos mil cuatro (2004), en la Jurisdicción del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, y vista las declaraciones de los testigos, ciudadanos TOMAS RAFAEL BADUEL y LILIBETH DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, en fecha siete (07) del mes de Mayo del año 2008, inserta en los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) del presente expediente, así como los recaudos consignados tales como: Acta de Defunción del difunto JOSE PRIMITIVO MARTINEZ GONZALEZ, originales de partidas de nacimiento y acta de matrimonio, (folios 2 al 11), y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la ciudadana MARIA DEYANIRA MATUTE VIUDA DE MARTINEZ, a la adolescente xxxxxxxxxxxxx, venezolana, actualmente de diecisiete (17) años de edad, y a los ciudadanos NORELYS DE LOURDES MARTINEZ MARTINEZ, JOSE PRIMITIVO MARTINEZ MATUTE, LIZANDRO JOSE MARTINEZ MATUTE, LEONARDO JOSE MARTINEZ FUENTES, GERMAN EDUARDO MARTINEZ FUENTES, EMILIANGEL DEL VALLE MARTINEZ MARTINEZ y MARIBEL JOSEFINA MARTINEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, la primera titular de la cedula de identidad Nº V-14.081.555, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HOY EXTINTO JOSE PRIMITIVO MARTINEZ GONZALEZ, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo. Se ordena la devolución de los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria.- Asimismo, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.-

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
SSFC/lba.-