REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001113
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana RUDDI LOURDES RENGIFO SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-9.892.649, de este domicilio, actuando en representación de la adolescente y niña XXXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por el abogado SANCHO ALEJANDRO FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.461 de éste mismo domicilio; en la cual solicita de ésta Sala de Juicio N° 01, declaren a sus hijasxxxxxxxxxxxxxxxxx y la niña xxxxxxxxxxxxx, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano OMAR JOSÉ DÍAZ VILLARROEL, quien portaba cédula de identidad N° 13.935.964 fallecido ab-intestato el día 04 de Diciembre del 2004, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui. Esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JULIAN JOSÉ CHIQUE ALCALA y ALEXANDER JULIO AGUILERA ROJAS, quienes debidamente juramentados, declararon por ante ésta Sala de Juicio N° 01, y la notificación de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano OMAR JOSÉ DÍAZ VILLARROEL, quien portaba cédula de identidad N° 13.935.964 fallecido ab-intestato el día 04 de Diciembre del 2004, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui, a sus hijas, la adolescente xxxxxxxxxxxxx y la niña xxxxxxxxxxxxx; quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se ordena el cierre del expediente en el Sistema. Y ASI SE DECIDE.
La Juez Suplente Especial N° 01

Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria

Abg. Orlymar Carreño Hernández
En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión. Conste.
La Secretaria

Abg. Orlymar Carreño Hernández

SSF/Judith