REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de Mayo de dos mil ocho.
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-001913.
Vista la solicitud de TUTELA, propuesta por la ciudadana MARIA DEL PILAR BAENA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.614.951, actuando en representación de sus hijos la ciudadana ESTEFANIA SALAMI BAENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.184.097 y el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por los abogados CARMELO SALOMON ORTIZ GONZÁLEZ y JOSE EDUARDO SANCHEZ, inscritos en los Inpreabogados bajo los N°s. 82.924 y 50.375, respectivamente, en la cual solicita se abra el procedimiento de tutela previsto en el articulo 301 del Código Civil Vigente, para lo cual propuso para la conformación del solicitado Consejo de Tutela a los ciudadanos JACQUELINE FARIA, ELIZABETH ROMERO, XIOMARA GUZMAN, FRANCISCO AVENDAÑO, MARIA ESTHER LYON y AMARILYS BRAVO, todos plenamente identificados en autos; en consecuencia esta Sala de Juicio N°.01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, observa de la revisión del escrito de la solicitud lo siguiente:
PRIMERO: de la lectura del escrito de la solicitud, se observa que la parte interesada realiza su solicitud de Tutela, mas no indica el propósito de dicha solicitud.
SEGUNDO: Que la presente es una solicitud de Tutela, la cual procede cuando un niño, niña o adolescente, no tiene representación legal, de conformidad con el articulo 301 del Código Civil Vigente, evidenciándose en este casos que quien realiza la misma es la madre del adolescente de autos, ciudadana MARIA DEL PILAR BAENA PINEDA, identificada en autos, tal y como se desprende del acta de nacimiento del adolescente y acta de matrimonio, y de conformidad con lo establecido en el articulo 267 EJUSDEM, la madre en este caso ejerce la Patria Potestad de su hijo y esta tiene la representación en los actos civiles de su hijo y administración de sus bienes.


TERCERO: de la situación expuesta en el misma procede es una solicitud de Disposición de Bienes, si el ciudadano XIOMAR JOSE SALAMI BARRETO, (difunto), dejó bienes de fortuna.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley, DECLARA INADMSIBLE, la presente solicitud, propuesta pro la ciudadana MARIA DEL PILAR BAENA PINEDA, a favor del adolescente Andrés Enrique Salami Baena, debidamente asistida por los abogados CARMELO SALOMON ORTIZ GONZÁLEZ y JOSE EDUARDO SANCHEZ, plenamente identificados, y en consecuencia se insta a la parte interesada a interponer el procedimiento relacionado a la solicitud de DISPOSICION DE BIENES. Devuèlvanse los documentos originales dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.



SSF/ZG.