REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002084
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana YENNI JOSEFINA RUIZ VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.827.972, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos los niños XXXXXXXXX, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LESBIA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.903, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano BRIGIDO RAMON MARCANO, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V- 8.292.271; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal, acuerda darle entrada, fórmese expediente, LA ADMITE.- En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de proveer sobre lo solicitado acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta. 2) Tómese declaración a dos (2) testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 3) Oír la opinión de la niña XXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
ADJ/lba.-