REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002106


Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE, propuesta por la ciudadana ZUILEN LI MORENO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.565.564 domiciliada en la Urbanización El Moriche, 4ta Etapa, H4-PH-2, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, quién actúa en representación del niño XXXXXXXXXXX LI actualmente con diez (10) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, abogada MARTHA AGUILERA; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Fórmese Expediente. Admítase por ser procedente. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01, acuerda: notificar a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de éste estado y oír la opinión del niño XXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Librese boleta. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial N° 01

Abg. Santa Susana Figuera Cabello

El Secretario

Abg. Orlymar Carreño Hernández
Judith