REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000139
Vista la anterior diligencia cursante al folio veintiocho (28) del presente expediente, suscrita por la ciudadana MIGDALIA SILVA DE SILVA, titular de la cédula de identidad N° 1.192.131, debidamente asistida por la abogada INES VILLARENA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.641, de éste domicilio, mediante la cual solicita autorización para la niña XXXXXXXXXXX, quien es su nieta, para realizar un viaje de Quince (15) días a la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, por motivos familiares. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 63, 39 literal “a” y 391 EJUSDEM, que establecen: Artículo 6: “Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juegos; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la niña XXXXXXXX, para realizar un viaje de Quince (15) días a la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, por motivos familiares, con su abuela materna, ciudadana MIGDALIA SILVA DE SILVA, titular de la cédula de identidad N° 1.192.131. Y así se decide.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. LA SECRETARIA

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/Judith