REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-000851
Visto la anterior diligencia de fecha 29 de Abril de 2008, suscrito por la ciudadana REBECA DOMINGUEZ COSTAL, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.731.488 domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROBINSON JOSÉ CASTILLO GUILLEN, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.811, junto con los recaudos que la acompañan, en consecuencia este Tribunal acuerda agregarlo a los autos; así mismo insta a la parte interesada a consignar el Acta de la Partida de Nacimiento habida en el Matrimonio y una vez que sea consignada y conste en autos la misma este Tribunal proveerá sobre la Admisión de la presente demanda DIVORCIO.- Cúmplase.
El Juez Unipersonal N° 02

Dra. Ana Jacinta Durán
El Secretario

Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
El Secretario

Abg. Farah Melissa Azocar

Mill.-