REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

PARTE ACTORA: ROSA ANA NARDELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.320.364, domiciliada en Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDGAR JOSE ARAY VEGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.281.

PARTE DEMANDADA: ORQUIS MERBYS TAVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.388.261 y de este domicilio.

EXPEDIENTE: 8493

JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL.


Se inicio el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, en virtud de la demanda incoada por la ciudadana ROSA ANA NARDELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.320.364, domiciliada en Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado EDGAR JOSÉ ARAY VEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.281, en contra de la ciudadana ORQUIS MERBYS TAVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.388.261 y de este domicilio; la cual correspondió conocer a este Tribunal por sorteo de distribución de fecha 02 de Abril de 2008; siendo admitida por este Tribunal en fecha 07 de Abril de 2008, ordenándose la citación de la parte demandada, para que compareciere por ante este Juzgado, al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra, y en fecha 10-04-2008, se libró la respectiva compulsa. (Folios 01 al 09).-

En fecha 22-04-2008, compareció el Alguacil Titular de este Juzgado y presentó diligencia mediante la cual manifestó que en fecha 22-04-2008, aproximadamente a las 08:00 a.m., se trasladó a la dirección indicada por la parte actora, con el fin de practicar la citación de la demandada de autos, ciudadana ORQUIS MERBYS TAVERA, siendo atendido por la referida ciudadana, quien le solicitó le permitiera leer la copia certificada de la demanda, y luego le manifestó que esperaría que la citaran por carteles, asimismo consignó el recibo de citación y la respectiva compulsa (folios del 10 al 16).-

En fecha 23-04-2008, compareció la ciudadana ROSA ANA NARDELLA, parte demandante en el presente juicio, asistida por el abogado EDGAR JOSÉ ARAY VEGA, y solicitó se acordara la citación de la parte demandada, conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; y en esa misma fecha le otorgó poder apud-acta al referido abogado. En fecha 25-04-2008, fue acordada la notificación de la parte demandada de conformidad con el citado artículo, librándose a tales efectos la boleta correspondiente (folios del 17 al 21).

En fecha 02-05-2008, la Secretaria Titular de este Despacho presentó diligencia mediante la cual dejo constancia de haber cumplido con la formalidad prevista en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (folio 22).

En fecha 06-05-2008, compareció la ciudadana ORQUIS MERBYS TAVERA, parte demandada en la presente causa, asistida por el abogado JUAN CARLOS NAVARRO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.988, y presentó escrito mediante el cual opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la falta de jurisdicción del Juez o la incompetencia de este, con respecto a la administración, alegando que le corresponde conocer del presente caso a la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Sotillo, en virtud que el accionante dentro sus pretensiones procura un aumento del canon de arrendamiento cuando expresa “Siendo el caso, ciudadano Juez, que la arrendataria ORQUIS MERBIS TAVER…se niega rotundamente a hacer entrega del inmueble arrendado…” ”…aún cuando se le ha hecho saber la intención del arrendador en celebrar un nuevo contrato de arrendamiento, fijando un nuevo precio razonable con los efectos inflacionarios de los años transcurridos…” (Folios del 23 al 55).-

En fecha 07-05-2008, compareció el apoderado judicial de la parte demandante, y presentó escrito de contradicción a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada (folios del 56 al 59).

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir la cuestión previa relacionada con la falta de jurisdicción, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Opone la parte demandada la cuestión previa prevista en el ordinal 1º del
artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de Jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto debe acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia. En el presente caso, específicamente por la falta de Jurisdicción del Juez, ello bajo el siguiente argumento: “…En efecto existe la falta de jurisdicción del Juez con respecto a la administración, en este caso la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Sotillo, toda vez como se puede colegir del libelo de la demanda el accionante dentro de las pretensiones que acumula procura un aumento del canon de arrendamiento cuando expresa “Siendo el caso, ciudadano Juez, que la arrendataria ORQUIS MERBIS TAVER…se niega rotundamente a hacer entrega del inmueble arrendado…” ”…aún cuando se le ha hecho saber la intención del arrendador en celebrar un nuevo contrato de arrendamiento, fijando un nuevo precio razonable con los efectos inflacionarios de los años transcurridos…” Al respecto esta Juzgadora atisba lo siguiente:

De la simple revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la acción deducida es de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, la cual tiene su fundamentaciòn jurídica en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es decir, una acción contemplada en una Ley Especial, que corresponde a la jurisdicción civil, según lo dispuesto en el artículo 1º del Código de Procedimiento Civil, y no una solicitud de Regulación de Canon de Arrendamiento, como lo pretende hacer ver la parte demandada, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que si tiene jurisdicción para conocer del presente juicio, en consecuencia, resulta improcedente la cuestión previa prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, y así se decide.-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la cuestión Previa opuesta por la parte demandada contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa con la falta de jurisdicción del Juez para conocer de la presente causa, con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, incoado por la ciudadana ROSA ANA NARDELLA, en contra de la ciudadana ORQUIS MERBYS TAVERA, ambas plenamente identificados en autos- Así se decide.-

Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los siete (07) días del Mayo del año Dos Mil 0cho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL

LA SECRETARIA

ADA MAITA MATUTE
En la misma fecha de hoy, se publicó la presente decisión siendo las 3:20 p.m. Conste.-

LA SECRETARIA

ADA MAITA MATUTE


Mns/am.-
EXP. Nº 8493.