En el día de hoy, Miércoles catorce (14) de Mayo de dos mil ocho (2008), siendo las once de la mañana ( 11:00 AM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuera necesario y de conformidad con lo solicitado en las localizaciones MFC-AW y MFC-AT Taladros PDV1 y PDV2, ubicados en el Municipio San José de Genipa del Estado Anzoátegui, en compañía de los Abogados en ejercicio SMITH CASTILLO, JOSÉ DANIEL OJEDA Y ALICIA RAMÍREZ, con Inpreabogado bajo los Nª 55.874, 103.884 y 88.033 respectivamente, quienes son Apoderados Judiciales de la EMPRESA PDVSA PETROLEOS, S.A, con ocasión del Juicio por AMPARO CONSTITUCIONAL, formulado por los Abogados en ejercicio SMITH CASTILLO, JOSÉ DANIEL OJEDA, ALICIA RAMÍREZ y JOVITA CEDEÑO, quienes son Apoderados Judiciales de la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A, en la que sindica como presuntos agraviantes a los ciudadanos: NOEL PUERTA, EDGAR RONDON, ESTHER VILLARROEL, DOMINGO MANZANERO y RAQUEL VILLARROEL, quienes son venezolanos, mayores de edad y domiciliados en la Comunidad de Carapa, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, con número del Cuaderno Separado en el Tribunal de la Causa BP12-O-2008-000018. El Tribunal deja expresa constancia que se trasladó y se constituyó solo en compañía de los Apoderados Judiciales, sin los debidos efectivos de la Guardia Nacional y de la Policía del Estado Anzoátegui, del Municipio San José de Guanipa, quienes fueron debidamente notificados mediante oficios Nros. 2507-08 y 2508.08 de fecha: 14-05-2008. El Tribunal deja expresa constancia que estuvo presente en el sitio el SARGENTO MAYOR DE TERCERA, ciudadano: JOSE LUIS PEREZ ALVAREZ, acompañados de ocho (08) efectivos militares del ejército, prestando su mayor colaboración, para el resguardo del Tribunal y su acompañante, a los fines de la practica de la presente medida. Seguidamente el Tribunal deja constancia que en el sitio se encontraban los ciudadanos: NOEL PUERTA, EDGAR RONDON, ESTHER VILLARROEL, DOMINGO MANZANERO, quienes son presuntos agraviantes, acompañados de un grupo de aproximadamente de treinta (30) personas, quienes fueron notificados de la misión del Tribunal. En éste estado el Tribunal, insta a los presuntos agraviantes, para que le den cumplimiento a la orden impartida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual ya fue dada por éste Juzgado a los presuntos agraviantes, es decir, que se abstengan de hacer acto de presencia incluyendo el grupo de personas que los acompañan en las vías de acceso a las áreas operacionales del Distrito Múcura, comprendidas en el Campo Cariña, los cuales se encuentran ubicados en las localizaciones MFC-AW y MFC-AT TALADROS PDV1 y PDV2, ubicados en el Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que se restablezca de inmediato la situación jurídica infringida por el cierre de acceso a las instalaciones anteriormente descrita. El Tribunal deja expresa constancia que los notificados y el grupo que los acompañan, se negaron a darle cumplimiento voluntario a la orden del Tribunal. En éste estado se hizo presente el Inspector ALEJANDRO TOVAR, Policía del estado Anzoátegui, Zonal Policial Nª 05, acompañados de un grupo de seis (06) efectivos, informándole el Tribunal al Inspector, y pudiendo constatar la gravedad de la situación, informó a éste Juzgado que dada la situación planteada y que se presenta en el sitio son insuficientes para poder darle efectividad al cumplimiento de la presente Medida Cautelar Innominada, dada la negativa de los agraviantes de darle cumplimiento voluntario a la presente medida. En éste estado el Tribunal deja constancia que se pudo comunicar (vía telefónica) con una persona que se identificó como el CAPITÁN DE LA GUARDIA NACIONAL RODRIGUEZ FINOL, informándosele de la gravedad de la situación y la negativa de los presuntos agraviantes de darle cumplimiento voluntario, recibiendo como respuesta por parte del Capitán que podría hacerse presente en el sitio, sólo para el resguardo del Tribunal. El Tribunal deja constancia que se hizo presente en el sitio las ciudadanas: YENNY MEDINA, titular de la cédula de identidad Nª 13.342.234, acompañada de cinco (05) menores de edad (niños), BERMARIS MEDINA, titular de la cédula de identidad Nª 14.874.869, acompañada con un niño, AMELIA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nª 3.853.764, (con un niño), MARIA NELLY AVILORIO, titular de la cédula de identidad Nª E- 60.442.736, (con dos niños), y MARIA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nª 13.031.585, (con 3 niños). Igualmente se deja constancia que se hizo presente el SARGENTO SEGUNDO SALAZAR REYES JUAN, de la GUARDIA NACIONAL. Acto seguido interviene el Abogado SMITH CASTILLO, en su carácter de Apoderado Judicial de la EMPRESA PDVSA PETROLEOS, S.A, con Inpreabogado bajo el Nª 55.874 y expone: “Informo al Tribunal que en el Taladro PDV2, será dejado el siguiente personal de contingencia: ciudadanos: LUIS C. GONZALEZ, P, C.I V- 16.511.839, cargo: Supervisor de Operaciones, RENE FLORES, C.I V- 13.981.035, cargo: Supervisor Eléctrico, CHARLES BOGARIN, C.I V- 12.152.474, cargo: mecánico, ANIBAL GOMEZ, C.I V- 8.969.431, cargo: Cuadrilla Fluido, DAVID VASQUEZ, C.I V- 17.782.172, cargo: Cuadrilla Sólido, HENRY CUMANA, C.I V- 11.825.216, cargo: Vigilante, PEDRO RAMIREZ, C.I V- 12.828.027, cargo: Paramédico y CARLOS LARA, C.I V- 16.077.714, cargo: Paramédico; y en el taladro PDV1 el siguiente personal: ALEXANDRE, cargo: Supervisor 24 horas, GINO GONZALEZ, C.I V- 12.357.065, cargo: Supervisor Eléctrico PDVSA, RENY MATA, C-I V- 14.088.903, cargo: Supervisor Mecánico, ALEXIS VELASQUEZ, C.I V- 8.987.293, cargo: Supervisor Control Sólido, JEAN BARRETO, C.I V- 13.621.612, cargo: Supervisor Fluido, MIGUEL VICE, C.I V- 15.128.196, cargo: Paramédico, JOSÉ ALFONZO, C.I V- 18.227.497, cargo: Paramédico, CARMELO CENTENO, C.I V- 10.936.403, cargo: Vigilante, ILDEMARO SANOBRIA, C.I V- 10-837.921, cargo: Servicio Comedor, YOSEHP FERNANDEZ, C.I V- 14.612.423, cargo: Servicio Comedor, OLIER MOBENO, C.I V- 17.009.072, cargo: Servicio Comedor, es todo”. Seguidamente el Tribunal, y en virtud de la negativa de los presuntos agraviantes de darle cumplimiento de manera voluntaria a la presente Medida Cautelar Innominada, y por cuanto no se cuenta con el debido apoyo suficiente de la fuerza pública y de los elementos necesarios, para que con el uso de la fuerza pública, sean desalojados el grupo de personas que se encuentran obstaculizando el acceso a los TALADROS PDV1 y PDV2; éste Tribunal, por seguridad de los integrantes del mismo, así como de los acompañantes, acuerda suspender la practica de la presente Medida, hasta tanto se cuente con los elementos necesarios para darle el debido cumplimiento a la presente medida, siendo las dos de la tarde (02:00PM) el Tribunal se traslada a su sede principal. Terminó, se leyó y conformes firman, menos los notificados.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCÍA, (FDO. ILEGIBLE)
LOS APODERADOS JUDICIALES, ABG. SMITH CASTILLO, ABG. JOSÉ DANIEL OJEDA, ABG. ALICIA RAMÍREZ, (FDO. ILEGIBLE)
LOS NOTIFICADOS y AGRAVIANTES, NOEL PUERTA ESTABA, EDGAR RONDON, ESTHER VILLARROEL, DOMINGO MANZANERO (FDO. ILEGIBLE)
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA, ABG. DAISY MARQUÉZ YÁNEZ. (FDO. ILEGIBLE)
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