En el día de hoy 13 de Mayo de 2008, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 AM), previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de los co-apoderados judiciales de la parte actora, abogados EUGENIA LEÒN LÒPEZ y HENRY MACHO MONTILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.118 y 98.273 respectivamente, hasta la sede de la empresa demandada, ubicada en la Avenida Intercomunal Tigre-Tigrito, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÌVARES (VÌA INTIMATORIA), incoado por la Abogada EUGENIA LEÒN LÒPEZ, en su carácter de co-apoderada judicial de la empresa NITOVEN, contra la empresa TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., plenamente identificadas en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes identificado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: ELIU HERNÀNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.943.011, en su carácter de Gerente de Operaciones de la empresa TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., debidamente asistido por la Abogada CARLENIS MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.468.593 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.704.- Igualmente designa como Depositario Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., representada por el ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, y como Perito avaluador al ciudadano: EDGAR ENRIQUE BRITO RIVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.014.131 y V-13.258.827 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley.- En este estado intervienen los co-apoderados actores, abogados EUGENIA LEÒN LÒPEZ y HENRY MACHO MONTILLA, antes identificados, y exponen: Señalamos para ser embargados preventivamente el siguiente bien mueble propiedad de la empresa demandada: 01 Equipo de Bombeo marca Internacional, color Blanco S/P, posee un Serial en el cojín del chofer que dice Nº 2857743, el cual presenta las siguientes características: Latonería, tapicería y pintura en regular estado, posee peladuras en su estructura, posee en su parte trasera el Equipo tipo Bomba con 2 motores, marca Detroit Diesel, uno color Blanco y otro color Amarillo, con sus respectivas cajas acopladas, posee un tanque de almacenamiento de líquido, un panel de control para el operador, posee mangueras de presión en regular estado, 2 bombas triples, 10 cauchos instalados lisos, no posee baterías, le faltan los bornes de dicho
equipo, el Motor color Blanco posee una numeración que dice: 8V4433K, y otra que dice: 8083-7000, del referido equipo no se comprobó su funcionamiento, el cual fue valorado en la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES APROXIMADAMENTE (Bs.F. 420.000,oo).- Seguidamente este Tribunal declara embargado preventivamente el bien mueble señalado por la parte actora, y hace entrega del mismo al ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A.- Seguidamente interviene el ciudadano: ELIU HERNÀNDEZ, debidamente asistido de abogado y expone: En nombre de mi representada, ofrezco a la representación de la parte actora el siguiente convenimiento: Un primer pago por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,oo); mediante cheque de la entidad bancaria Banco Guayana, signado con el Nº 24297428, y un segundo pago por la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 86.547,76); mediante cheque de la referida entidad bancaria, signado con el Nº 24297429, sumas estas que comprende el monto demandado, y un cheque signado con el Nº 24297430 por la cantidad de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 23.318,oo); por concepto de costas, costos y honorarios profesionales. Asimismo solicito a la parte actora, que el bien embargado en este acto, me sea dejado bajo mi guarda y custodia, en virtud de su difícil traslado hasta la sede de la Depositaría Judicial, comprometiéndome a que el mismo permanecerá en la sede de la empresa demandada. Es todo.- Acto seguido intervienen los co-apoderados actores, abogados EUGENIA LEÒN LÒPEZ y HENRY MACHO MONTILLA, antes identificados, y exponen: Aceptamos el ofrecimiento de pago efectuado por la representación de la parte demandada, en el entendido de que se mantenga embargado el bien antes descrito, a los efectos de garantizar el compromiso de pago realizado en este acto.- Igualmente acepto que el bien embargado en este acto sea dejado bajo la guarda y custodia del ciudadano: ELIU HERNÀNDEZ, antes identificado. Asimismo solicito al Tribunal se sirva remitir la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por la parte demandada y aceptado por la parte actora, en el sentido que el bien embargado en este acto, sea dejado bajo la guarda y custodia del representante de la empresa demandada, en virtud del difícil traslado a la Depositaría Judicial, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad, y designa como guardador y custodio del referido bien al ciudadano: ELIU HERNÀNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.943.011, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Acto seguido el Tribunal hace entrega del bien embargado al referido ciudadano, relevando de toda responsabilidad a la Depositaría Judicial.- Igualmente acuerda devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente.- Acto seguido interviene el ciudadano: ELIU HERNÀNDEZ, antes identificado, y expone: Recibo en este acto el bien anteriormente identificado y embargado, y me comprometo a cuidarlo como un buen padre de familia, haciendo constar que el mismo permanecerá en las instalaciones de la empresa demandada, vale decir, que dicho bien no podrá ser movilizado ni utilizado hasta el cumplimiento final del compromiso acordado en este acto. Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la practica de la presente medida no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

LOS CO-APODERADOS ACTORES


EL NOTIFICADO Y SU ABOGADA ASISTENTE EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR EL ALGUACIL
LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2008-000414
ASUNTO: BP12-M-2008-000025