En el día de hoy, 14 de Mayo de 2008, siendo las once minutos de la mañana (11:00 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la co-apoderada judicial de la parte actora, Abogada LISSETH SALAZAR GARCÌA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.870, hasta la sede de la empresa demandada, ubicada en la Calle Roma de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÌVARES VÌA INTIMATORIA, incoado por la Abogada LISSETH SALAZAR GARCÌA, en su carácter de co-apoderada judicial de la empresa INVERSIONES Y SERVICIOS SALAZAR GARELLI, C.A. (INSALGARCA), contra la empresa PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA), plenamente identificadas en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes identificado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la ciudadana: la ciudadana: SUNILDE DEL CARMEN CASTILLO DÌAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.511.174, en su carácter de Gerente de Administración de la empresa PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA), debidamente asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO PERDOMO A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.266, quien expone: La empresa demandada, solicita de la Dra. LISSETH SALAZAR GARCÌA, un plazo de siete (07) días hábiles para buscar en los archivos de la empresa, posibles facturas que fueron canceladas, o hechos pagos parciales, de las facturas que fueron producidas con el libelo de la demanda como documentos fundamentales de la acción deducida. En caso, que no haya ninguna factura cancelada o donde conste abono a cuenta, dentro del plazo otorgado las partes conversaran nuevamente para buscarle una solución definitiva a este asunto. Es todo.- Acto seguido interviene la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada LISSETH SALAZAR GARCÌA, antes identificada, y expone: Visto lo solicitado por la representante de la empresa demandada, concedo el plazo solicitado, y en caso de no llegarse a ningún acuerdo, me reservo el derecho de solicitar nuevo traslado del Tribunal. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, visto el plazo solicitado por la representante de la parte demandada, y acordado en este acto por la co-apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad, y se abstiene en esta oportunidad de practicar la medida para la cual fue amplia y suficientemente comisionado. Igualmente hace constar que, por el presente traslado no recibe ningún tipo de remuneración, ya que el mismo obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde (3:40 PM), el Tribunal declara terminado el acto y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
LA CO-APODERADA ACTORA
LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISTENTE EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2008-000332
ASUNTO: BH11-X-2007-000099
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