En el día de hoy 15 de Mayo de 2008, siendo la una de la tarde (1:00 PM), previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la co-apoderada judicial de la parte actora, Abogada PETRA BARROSO VÀSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.846e, hasta las vías de acceso a las áreas operacionales del Distrito Mucura, Municipio Miranda, Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por AMPARO CONSTITUCIONAL, formulado por los Abogados JOSÈ DANIEL OJEDA y PETRA BARROSO VÀSQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 103.884 y 91.846 respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., en el que se sindica como presunto agraviante al ciudadano: EDILBERTO FERNÀNDEZ, plenamente identificado en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido específicamente en el sitio conocido como Zona Yopales, Locación YNZ, Taladro GW-85, donde se procedió a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: ADEMIR RUBIO DE LA HOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.438.263, quien manifestó ser Supervisor del Taladro GW-85 de la empresa CNPC, en el sitio conocido como Zona Yopales, Locación YNZ, no correspondiendo en esta zona el Centro Operacional Bare ni Bare-Arecuna, igualmente manifestó al Tribunal que las operaciones están paralizadas por prohibición de la comunidad de Yopales. Es todo.- Acto seguido interviene la co- apoderada judicial de la parte actora, Abogada PETRA BARROSO VÀSQUEZ, antes identificada, y expone: En virtud que no se encuentra presente el presunto agraviante, ciudadano: EDILBERTO FERNÀNDEZ, según nos han indicado en razón de la hora, solicito al Tribunal se abstenga en esta oportunidad de practicar la presente medida, asimismo me reservo el derecho de solicitar nuevo traslado, a los efectos de hacer efectiva la Medida Cautelar Innominada decretada por el Juzgado Comitente. Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que no se encuentra presente el presunto agraviante, ciudadano: EDILBERTO FERNÀNDEZ, al igual hace constar que según el dicho del notificado, se encuentra constituido específicamente en el sitio conocido como Zona Yopales, Locación YNZ, Taladro GW-85, y no corresponde en esta zona el Centro Operacional Bare ni Bare-Arecuna, igualmente hace constar este Tribunal, que para el momento de la constitución en el sitio indicado, no encontraba en el sitio ningún grupo perteneciente a la comunidad ejerciendo acciones de perturbación o violencia, situación ésta que a juicio de este


Tribunal, y según el pedimento efectuado en este acto por la co-apoderada judicial de la parte actora, Abogada PETRA BARROSO VÀSQUEZ, en representación de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., se hace imposible en esta oportunidad la practica de la presente medida para la cual fue amplia y suficientemente comisionado.- Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por el presente traslado no recibe ningún tipo de remuneración, ya que el mismo obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las cuatro y cincuenta minutos de la tarde (4:50 PM), el Tribunal declara terminado el acto y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ




LA CO-APODERADA ACTORA



EL NOTIFICADO EL ALGUACIL


LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2008-000346
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-O-2008-000013