REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 12 de mayo de 2008
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000593
PARTE ACTORA: ARCENIO VALENTIN BEJARANO SUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS MARQUEZ GARCÍA
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A (SEGUJOSCA) y PDVSA PETROLEO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por SEGUJOSCA, Abg. CARLOS CORVO; por PDVSA PETRÓLEO, S.A., Abg. PETRA BARROSO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 11:00 a.m. del día hábil de hoy, lunes 12 de mayo de 2008, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal, según distribución electrónica realizada por la Coordinación Judicial, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ARCENIO VALENTIN BEJARANO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.656.101, en contra de las sociedades mercantiles SEGURIDAD JOS, C.A. (SEGUJOSCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de diciembre de 1991, anotada bajo el N º 79, tomo 89-A Pro; y PDVSA PETRÓLEO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1978, anotada bajo el N º 26, Tomo 127-A Sgdo., se deja constancia que únicamente se encuentran presentes el abogada en ejercicio CARLOS CORVO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 98.139, actuando en representación de la sociedad mercantil codemandada SEGURIDAD JOS, C.A. (SEGUJOSCA), representación que se evidencia según poder que acompaña en copia certificada en tres (3) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución; y por la codemandada PDVSA PETRÓLEO, S.A., compareció la abogada en ejercicio PETRA BARROSO, inscrita en el INPREABOGADO bajo los N º 91.846, representación que se evidencia según poder que acompañan en dos (2) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución. Asimismo, se deja constancia que la parte demandante ARCENIO VALENTIN BEJARANO SUAREZ, no asistió ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para cada una de las partes comparecientes. Año 198 º y 149º.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

Por SEGURIDAD JOS, C.A.

Por PDVSA PETRÓLEO, S.A.
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha. Se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:20 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2006-000593