REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, quince de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-L-2008-000022
Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado por elaborado en ejercicio JESÚS ALFREDO ROJAS TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 37.176, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano OSWALDO ANTONIO CADENAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.900.900, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó en contra de la sociedad mercantil VENENCA, C.A., el tribunal observa:
Para el desistimiento de la acción y del procedimiento, el abogado en ejercicio JESÚS ALFREDO ROJAS TORRES, se encuentra ampliamente facultado para desistir en representación del ciudadano OSWALDO ANTONIO CADENAS, según poder que corre a los folios cinco (5) y seis (6) del expediente, siendo que aun no se ha contestado la demanda, lo que no amerita consentimiento de la demandada, y habiéndose terminado la relación de trabajo, lo que hace disponible los derechos discutidos en juicio, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibido, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la acción y del procedimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se declara terminado el proceso, y se acuerda el archivo del expediente. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los quince días del mes de mayo del año dos mil ocho. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:25 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000022
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