REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

El Tigre, 15 de mayo de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000183
PARTE ACTORA: MARIA DE LOS SANTOS FLORES
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT MOJA CASABE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores Abg. LEOVDELLYS LEON
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VIAGNELLYS MACUARE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 11:00 a.m. del día hábil de hoy, jueves 15 de mayo de 2008, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar a las 10:00 a.m., pero por retrasos en la instalación con motivo de un traslado del tribunal, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadana MARIA DE LOS SANTOS FLORES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N ° 14.741.887, en contra del establecimiento comercial denominado RESTAURANT EL CRUCERO DE MOJA CASABE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 8 de marzo de 1999, bajo el N º 11, tomo 3-A, comparecieron por ante este despacho, la parte demandante ciudadana MARIA DE LOS SANTOS FLORES, ya identificada, asistida de la Procuradora de Trabajadores Abg. LEOVDELLYS LEÓN LARA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 39.687, quien en lo sucesivo se denominará “LA TRABAJADORA”; y en representación de la sociedad mercantil RESTAURANT MOJA CASABE, C.A., compareció la ciudadana MARGARITA MORILLO SALAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.473.985, asistida de la abogada en ejercicio VIAGNELLYS MACUARE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 111.768, denominada para los mismos efectos como “EL PATRONO”, por cuanto la mediación ha sido positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presenta en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “LA TRABAJADORA” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para EL PATRONO desde el 28 de septiembre de 2006, hasta el 13 de octubre de 2007, fecha en que fue despedida en forma injustificada, ejerciendo el cargo de ADMINISTRADORA, con una jornada diaria de 8:00 a.m. a 7:00 p.m. de lunes a sábado, con un último salario básico de Bs. 720.000,00 mensual; y reclama un total de Bs. F. 4.224,00, por los siguiente conceptos: 45 días de Antigüedad; 30 días de Preaviso; 30 días de Indemnización Adicional; 22 días de Vacaciones y Bono Vacacional; 50 horas extras diurnas y 50 horas extras nocturnas.
TERCERA: EL PATRONO acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, el salario alegado, pero niega, rechaza y contradice que le adeude a LA TRABAJADORA la cantidad de Bs. F. 4.224,00 y que se hayan serenado las horas extras reclamadas. En este sentido, en aras de lograr un acuerdo favorable para ambas partes como vía transaccional que dirima la controversia planteada, EL PATRONO ofrece cancelar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00), mediante cheque de gerencia signado con el N º 78012446, cuenta N º 0105 0187 31 2187012446, a la orden de MARIA DE LOS SANTOS FLORES, el cual recibe LA TRABAJADORA en señal de conformidad del acuerdo alcanzado. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que con la cantidad que cancela EL PATRONO, LA TRABAJADORA extiende el más amplio finiquito por los conceptos reclamados.
CUARTA: LA TRABAJADORA acepta la propuesta realizada por EL PATRONO y manifiesta que con la cantidad que EL PATRONO cancela, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con EL PATRONO, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener LA TRABAJADORA en contra de EL PATRONO. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS FLORES, se encuentra asistida de la Procuradora de Trabajadores, y recibe el cheque señalado por la cantidad de Bs. F. 3.000,00, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de EL PATRONO, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 3.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 11:15 a.m.
EL JUEZ,

Abg. Unaldo José Atencio Romero.
LA TRABAJADORA,

EL PATRONO,
LA SECRETARIA,

Abg. Brenda Castillo

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua BP12-L-2008-000183