REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 21 de mayo de 2008
Nº EXPEDIENTE: BP-12-L-2007-000404
PARTE ACTORA: CARLOS ANTONIO ORTA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. JAVIER BLANCO
PARTE DEMANDADA: CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A. (CPVEN) APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. HUGO LÓPEZ y LOREDANA LONGO
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
A las 11:00 a.m. del día de hoy, miércoles 21 de mayo de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la demanda que por Enfermedad Profesional intentó el ciudadano CARLOS ANTONIO ORTA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.687.892, en contra de la sociedad mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A. (CPVEN), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el N º 54, tomo 21-A, en fecha 19 de mayo de 1981, comparecieron la parte demandante ciudadano CARLOS ANTONIO ORTA, ya identificado, asistido del abogado en ejercicio JAVIER BLANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 46.054, y en representación de la sociedad mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A. (CPVEN), comparecieron los abogados en ejercicio HUGO LÓPEZ y LOREDANA LONGO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N º 12.450 y 27.497; suficientemente facultados para transigir según se evidencia de poderes conferidos por sus representadas insertos en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
El demandante CARLOS ANTONIO ORTA, declara que después de estudiado y analizado el libelo de demanda y los alegatos y defensas expuestas por las demandadas en los actos de prolongación de las Audiencias Preliminares realizadas en este proceso, y para dar por terminado y finiquitado el presente juicio, propone a la representación patronal que por todos y cada uno de los conceptos discriminados y pormenorizados en el escrito de demanda que se dan enteramente reproducidos, se le cancele la suma única y total de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 7.000,00).
Acto seguido los representantes judiciales de las empresa demandada exponen: “Nuestra representada ha rechazado y negado categóricamente la procedencia de los alegatos del demandante y han sostenido que nada se le adeuda por concepto de Indemnizaciones por Enfermedades Profesionales señaladas por cuanto en lo que respecta a la Hernia, nuestra representada pagó las indemnizaciones correspondientes a las prestaciones sociales y la incapacidad por hernia discal en la Oferta Real que se le hizo al trabajador el 28 de julio de 2005, por la cantidad de Bs. 38.545.112,62, más el respectivo Fideicomiso, cuyas cantidades retiró. En lo que respecta a la lesión de la rodilla, cabe destacar que la misma se encuentra prescrita, ya que el supuesto accidente ocurrió el 6 de junio de 1998. No obstante lo anterior y atendiendo al pedimento formulado por el ciudadano CARLOS ANTONIO ORTA, en el sentido de convenir en una fórmula transaccional que dé por terminado el procedimiento judicial, y luego de varias reuniones celebradas entre las partes, con el ánimo de dar por terminado el presente juicio y evitarle mayores costos y pérdidas de tiempo a mi representada, sin que el pago que se ventile constituya reconocimiento alguno de los conceptos y cantidades demandadas, ambas partes, de mutuo, voluntario y amistoso acuerdo, hemos acordado en fijar como fórmula transaccional para saldar cualquier diferencia existente entre las partes, con motivo de la relación laboral que unió al demandante con CPVEN, la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,00). La empresa demandada a los fines de evitar costos en el presente proceso, acepta pagar la cantidad transaccional citada como pago único transaccional, para el día martes 27 de mayo de 2008.
El demandante CARLOS ANTONIO ORTA, declara en este acto que la empresa demandada nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación, y específicamente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; indemnizaciones por terminación anticipada de contrato por tiempo determinado; utilidades legales, convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado; días de descanso feriados e incidencias de estos, horas extras y nocturnas y su incidencia en los beneficios laborales, vivienda e indemnización sustitutiva de esta; alimentación, cesta alimentaria, exámenes médicos, indemnización por daño moral y material, beneficios contenidos en el contrato colectivo petrolero si fueren aplicables, indemnización por incapacidad, indemnizaciones por responsabilidad subjetiva, ni por ningún otro concepto relacionado o no con la relación de trabajo terminada, y renuncia a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral o de cualquier tipo, judiciales o administrativos, que tiene o pudiere llegar a tener en contra de las empresa demandada y cualesquiera de las empresas relacionadas con éstas, con motivo de la relación o contrato de trabajo que unió al demandante y la empresa demandada.
El demandante declara expresamente su voluntad de renunciar y desistir del procedimiento judicial, como en efecto lo hace, así como cualquier acción o acciones que pudieran corresponderle o ejercer en contra de las empresas demandadas. El demandante y la empresa demandada, expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. El demandante por una parte, y por la otra, la empresa demandada hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento.
El demandante por una parte, y por la otra las empresa demandada, solicitan en virtud de la mediación positiva del despacho, la homologación de la presente transacción, que dé por terminado el presente procedimiento y se sirva expedir tres (3) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación y del auto que las acuerde. Asimismo, solicitan se ordene el archivo del expediente.
Las partes, acuerdan establecer como finiquito total el pago de los conceptos que reclama el actor CARLOS AMTONIO ORTA, en este proceso en la cantidad de Bs. F. 7.000,00, por lo que, con la cantidad que la empresa ofrece cancelar, las partes firmantes declaran que no tienen ninguna diferencia que reclamarse con motivo de la relación de trabajo que los unió, incluyendo los intereses moratorios e indexación. Queda entendido que los honorarios profesionales de los abogados serán cancelados por las partes que lo hayan contratado.
Por último las partes exponen: Solicitamos al despacho previo cumplimiento de los términos de esta transacción, homologue en sentencia la misma, de por terminado el juicio y otorgue el carácter de cosa juzgada ordene el archivo del expediente, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la misma, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es todo.”
En este estado interviene el Tribunal y expone: “En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y el ciudadano CARLOS ANTONIO ORTA se encuentra asistido de abogado en ejercicio, siendo que una vez terminada la relación de trabajo los derechos ventilados en juicio son disponibles, y el acuerdo no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción y el desistimiento, así como se evidencian las facultades de los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A. (CPVEN), siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 7.000,00, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2º. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por aplicación analógica el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que las pruebas consignadas fueron devueltas a cada una de las partes. Se declara terminado el proceso, y se abstiene de archivar el expediente, hasta que conste en autos la cancelación del monto transado. Se ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Se ordena expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. Siendo las 12:00 del mediodía se declara desierto el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El demandante y su apoderado,
Por CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A. (CPVEN)
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2007-000404
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