REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 23 de mayo de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000438
PARTE ACTORA: FELIX MARTÍNEZ
APODERADO DE LA DEMANDANTE: MARIA GABRIELA PEÑALVER y DELANGE GARCÍA
PARTE DEMANDADA: VENECIA & SERVICES, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER MIRANDA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 9:00 a.m. del día de hábil de hoy, viernes 23 de mayo de 2008, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal, según distribución electrónica realizada por la Coordinación Judicial, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano FELIX MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.685.548, en contra de la sociedad mercantil VENECIA & SERVICES COMPAÑÍA ANÓNIMA (V.S. & CIA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de noviembre de 1973, anotada bajo el N º 22, tomo 27-A, se deja constancia que únicamente se encuentran presentes el ciudadano FRANCISCO JAVIER MIRANDA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 2.406.921, actuando con el carácter de REPRESENTANTE LEGAL, según poder conferido que acompaña en cuatro (4) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, asistido de la abogada en ejercicio JUANA RIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 85.634, y que la parte demandante ciudadano FELIX MARTÍNEZ, no asistió ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 9:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Año 198 º y 149º.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

Por la demandada,
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha. Se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 9:30 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2006-000438