REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 23 de mayo de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000174
PARTE ACTORA: JUAN DE JESÚS RIVERO RUIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores Abg. EILYN ROJAS
PARTE DEMANDADA: CENTRO COMERCIAL MALAVER (ASOMALAVAR II)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 10:30 a.m. del día hábil de hoy, viernes 23 de mayo de 2008, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar a las 10:00 a.m., pero por coincidencia con otras audiencia se celebra en esta oportunidad, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JUAN DE JESÚS RIVERO RUIZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 6.363.567, en contra de la sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL MALAVER (ASOMALAVAR II), habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal, por distribución interna de la doble vuelta realizada por la Coordinación Judicial, se deja constancia que no comparecieron ninguna de las partes para la instalación de la audiencia preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las 10:30 a.m., por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Años 198 ° y 149 °.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:45 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,

BP12-L-2008-000174.- UJAR/ua