REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 27 de mayo de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000380
PARTE ACTORA: CARLOS FABIAN MENESES RODRÍGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BETSY COMPAGNINO y JOSÉ FRANCISCO OJEDA
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS VISSEN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CABRERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 2:50 p.m. del día hábil de hoy, martes 27 de mayo de 2008, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano CARLOS FABIAN MENESES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.198.012, en contra de la sociedad mercantil DESARROLLOS VISSEN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 46, tomo 3-A, de fecha 14 de marzo de 2002, comparecieron los representantes judiciales de las partes, por la parte demandante comparecieron los abogados en ejercicio BETSY COMPAGNINO y JOSÉ FRANCISCO OJEDA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 84.402 y 91.858, representación que se evidencia y suficientemente facultado para transigir según poder que corre de los folio ocho (8) al diez (10) del expediente, y quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil demandada DESARROLLOS VISSEN, C.A., compareció el abogado en ejercicio JUAN CABRERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 26.613, representación que se evidencia y suficientemente facultado para transigir según poder que corre de los folios treinta y siete (37) al treinta y ocho (38) del expediente, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como del derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicio para LA EMPRESA desde el 14 de octubre de 2005, hasta el 23 de enero de 2007, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de ARQUITECTO DE PROYECTOS, devengando un salario normal de Bs. 3.000.000,00 mensuales, un salario integral diario de Bs. 132.876,71 y reclama un total de Bs. 50.569.117,00, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.
TERCERA: LA EMPRESA acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, pero niega rechaza y contradice la ocurrencia de horas extras reclamadas, el horario de trabajo y que se haya despedido en forma injustificada. Sin embargo, una vez realizadas la conversaciones en las respectivas audiencias, ambas partes, en aras de lograr un acuerdo transaccional que dirima la controversia planteada, sin que ello signifique reconocimiento de alguno de los conceptos y cantidades reclamados, LA EMPRESA ofrece pagarle a EL TRABAJADOR como bono único transaccional la cantidad de Bs. F. 17.000,00, para cubrir los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia de prestaciones sociales, los intereses legales y moratorios, y gastos, para el día viernes 19 de junio de 2008.
CUARTA: EL TRABAJADOR, acepta el ofrecimiento de pago realizado en este acto por LA EMPRESA, por estar conforme con los términos expuestos.
QUINTA: EL TRABAJADOR manifiesta que con la cantidad que ofrece pagar la demandada, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA. En consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente, sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que los abogados en ejercicio BETSY COMPAGNINO y JOSÉ FRANCISCO OJEDA, tiene amplias facultades para transigir en representación del ciudadano CARLOS FABIAN MENESES RODRÍGUEZ, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de la demandada tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 17.000,00, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 3:00 p.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

POR EL TRABAJADOR,
EL APODERADO DE LA EMPRESA,

La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria,


UJAR/ua BP12-L-2007-000380