REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 27 de mayo de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000686
PARTE ACTORA: EWDUIN RODRÍGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PRIMO RAFAEL VILLARROEL
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS RIANDA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAÚL JAVIER MEDINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 11:30 a.m. del día hábil de hoy, martes 27 de mayo de 2008, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano EWDUIN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.156.546, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES, MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS RIANDA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 14, tomo A-7, de fecha 29-01-1997, comparecieron los representantes judiciales de las partes, por la parte demandante compareció el abogado en ejercicio PRIMO VILLARROEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 14.278, representación que se evidencia y suficientemente facultado para transigir según poder que corre al folio nueve (9) del expediente, y quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil demandada CONSTRUCCIONES, MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS RIANDA, C.A., compareció el abogado en ejercicio RAÚL MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 69.163, representación que se evidencia y suficientemente facultado para transigir según poder que corre de los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) del expediente, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como del derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicio para LA EMPRESA desde el 30 de mayo de 2006, hasta el 15 de diciembre de 2006, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de OBRERO DE MANTENIMIENTO, devengando un salario normal de Bs. 368.750,00 semanales y Bs. 52.678,57 diarios, con un horario de lunes a sábado, de 6:00 a.m. hasta las 12:00 m. y desde la 1:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. y reclama un total de Bs. 30.487.175,32, conforme a la convención colectiva petrolera, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.
TERCERA: LA EMPRESA acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, pero niega rechaza y contradice el salario alegado; que se aplique la convención colectiva petrolera, y que le adeude a EL TRABAJADOR la cantidad de Bs. 30.487.175,32, por concepto de diferencia de prestaciones sociales. Sin embargo, en aras de lograr un acuerdo transaccional que dirima la controversia planteada entre las partes, sin que ello signifique reconocimiento de alguno de los conceptos y cantidades reclamadas por EL TRABAJADOR, LA EMPRESA ofrece pagarle a EL TRABAJADOR como bono único transaccional la cantidad de Bs. F. 6.300,00, para cubrir los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia de prestaciones sociales, los intereses legales y moratorios, y gastos, para el día viernes 30 de junio de 2008.
CUARTA: EL TRABAJADOR, acepta el ofrecimiento de pago realizado en este acto por LA EMPRESA, por estar conforme con los términos expuestos.
QUINTA: EL TRABAJADOR manifiesta que con la cantidad que ofrece pagar la demandada, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA. En consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente, sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que el abogado en ejercicio PRIMO VILLARROEL, tiene amplias facultades para transigir en representación del ciudadano EWDUIN RODRÍGUEZ, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de la demandada tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 6.300,00, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:45 a.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero


POR EL TRABAJADOR,

EL APODERADO DE LA EMPRESA,


La Secretaria

Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria


UJAR/ua BP12-L-2007-000686