REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 27 de mayo de 2008
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000142
PARTE ACTORA: JESÚS ARMANDO URBANO BASTARDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO QUIJADA
PARTE DEMANDADA: HUABEI PETROLEUM SERVICES, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. PEDRO RAFAEL ROJAS
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 11:00 a.m. del día hábil de hoy, martes 27 de mayo de 2008, siendo la oportunidad previamente fijada para la Instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Enfermedad Profesional, intentó el ciudadano JESÚS ARMANDO URBANO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.813.956, en contra de la sociedad mercantil HUABEI PETROLEUM SERVICES, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 7 de abril de 1999, anotada bajo el N º 22, tomo 4-A, de los Libros respectivos, se deja constancia que únicamente se encuentra presente el abogado en ejercicio PEDRO RAFAEL ROJAS MACHADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 65.568, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HUABEI PETROLEUM SERVICES, S.A., representación que se evidencia según poder que acompaña en cinco (5) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, y que la parte demandante JESÚS ARMANDO URBANO BASTARDO, no asistió ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Año 198 º y 149º.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Por HUABEI PETROLEUM SERVICES, S.A.
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha. Se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000142
|