REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintisiete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-L-2008-000169

Visto el desistimiento de la demanda efectuado por el abogado en ejercicio JESÚS ALFREDO ROJAS TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 37.176, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano CARLOS JAVIER MEDINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 17.121.702, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA CAYOGUA, C.A., el tribunal observa:
Para desistimiento de la acción y del procedimiento, el abogado en ejercicio JESÚS ALFREDO ROJAS TORRES, se encuentra plenamente facultado para desistir en representación del ciudadano CARLOS JAVIER MEDINA, según poder que corre de los folios cinco (5) y seis (6) del expediente, siendo que recibió un cheque por la cantidad de Bs. F. 7.976,00, de la cuenta corriente número 0121 0303 49 01039991806, de fecha 21 de mayo de 2008, a la orden de CARLOS MEDINA, y aun no se ha contestado la demanda, lo que no amerita consentimiento de la demandada, y habiéndose terminado la relación de trabajo, lo que hacen disponibles los derechos discutidos en juicio, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibido el desistimiento, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la acción y del procedimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se declara terminado el proceso, y se acuerda el archivo del expediente. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil ocho. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:25 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000169