REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH13-L-2004-000145
Visto el desistimiento del procedimiento en cuanto a la codemandada PDVSA PETRÓLEO, S.A., efectuado por el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ LOSADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 37.211, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE LUIS PEROZO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.585.030, con motivo de la demanda que por Enfermedad Profesional intentó en contra de las sociedades mercantiles SADEVEN, S.A. y PDVSA PETRÓLEO, S.A., el tribunal observa:
Para el desistimiento del procedimiento, el apoderado judicial del demandante se encuentra suficientemente facultado, y habiendo aceptado el desistimiento la apoderada judicial de PDVSA PETRÓLEO, S.A., conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales esté prohibida, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento en lo que respecta a la codemandada PDVSA PETRÓLEO, S.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, téngase en lo adelante como única demandada a la sociedad mercantil SADEVEN, S.A.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:25 de la tarde se publicó la anterior decisión en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua BH13-L-2004-000145
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