REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 28 de mayo de 2008
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2008-000136
PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO CASTILLO
APODERADO DE LA DEMANDANTE: No constituyó
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: GREGORY RAMÍREZ
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 10:00 a.m. del día de hábil de hoy, miércoles 28 de mayo de 2008, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, y habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal, según distribución electrónica realizada por la Coordinación Judicial, en la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano JOSÉ ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.766.835, en contra de la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., inscrita por en el Registro de Comercio por ante El Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de agosto de 2001, quedando anotada bajo el N º 67, tomo 575-A Qto, se deja constancia que únicamente se encuentran presentes los abogados en ejercicio GREGORY RAMÍREZ y ASTRID GAMARDO BERNABÉ, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N º 122.659 y 122.610, actuando en representación de la sociedad mercantil demandada CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., representación que se evidencia en poder que acompaña en cinco (5) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, y que la parte demandante ciudadano JOSÉ ANTONIO CASTILLO, no asistió ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Año 198 º y 149º.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Los apoderados de la demandada,
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha. Se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-S-2008-000136
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