REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 6 de mayo de 2008
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000179
PARTE ACTORA: IGNACIO RAFAEL REAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDRES VIAMONTE
PARTE DEMANDADA: ALSERCA, S.A. y PDVSA PETRÓLEO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por ALSERCA, S.A. Abg. ELEIZY RAMOS y por PDVSA PETRÓLEO, S.A. Abg. MARICEL FERMÍN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 11:10 a.m. del día hábil de hoy, martes 6 de mayo de 2008, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar a las 11:00 a.m., pero por coincidencia con otras audiencia se celebra en esta oportunidad, y habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal, según distribución electrónica realizada por la Coordinación Judicial, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano IGNACIO RAFAEL REAL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.005.882, en contra de las sociedades mercantiles ALSERCA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 28 de mayo de 1986, bajo el N º 95, tomo 1-A, y PDVSA PETRÓLEO, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de noviembre de 1978, quedando anotada bajo el N º 26, tomo 127-A Sgdo, se deja constancia que únicamente se encuentran presentes en representación de la codemandada ALSERCA, S.A., el abogado en ejercicio ELEIZY RAMOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 88.200, representación que se evidencia según poder que acompaña en dos (2) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución; y en representación de la codemandada PDVSA PETRÓLEO, S.A., compareció la abogada MARICEL FERMÍN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 71.744, representación que se evidencia según poder que acompaña en seis (6) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, y que la parte demandante ciudadano IGNACIO RAFAEL REAL, no asistió ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:00 a.m., por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para las partes comparecientes. Año 198 ° y 149 °.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Por ALSERCA, S.A.
Por PDVSA PETRÓLEO, S.A.
La Secretaria,
Abg. Marinés Sulbarán
En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:25 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
BP12-L-2005-000179.- UJAR/ua
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