REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 6 de mayo de 2008
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000016
PARTE ACTORA: RENDY MATUTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ROBERTO SALAZAR
PARTE DEMANDADA: P & T SERVICIOS PETROLEROS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
Siendo las 10:00 a.m. del día hábil de hoy, martes 6 de mayo de 2008, la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano RENDY MATUTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.177.869, en contra de la sociedad mercantil P & T SERVICIOS PETROLEROS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de mayo de 1984, quedando anotada bajo el N º 30, tomo 40-A, habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal, por distribución interna de la doble vuelta realizada por la Coordinación Judicial, se deja constancia que no comparecieron ninguna de las partes para la instalación de la audiencia preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Años 198 ° y 149 °.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Marinés Sulbarán
En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
BP12-L-2008-000016.- UJAR/ua
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