REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 6 de mayo de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000059
PARTE ACTORA: ANTONIO HERRERA
APODERADO DE LA DEMANDANTE: CARLENIS MARCANO
PARTE DEMANDADA: PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ALINDA HERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 10:30 a.m. del día de hábil de hoy, martes 6 de mayo de 2008, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar a las 10:00 a.m., pero por coincidencia con otras audiencias se celebra en esta oportunidad, y habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal, según distribución electrónica realizada por la Coordinación Judicial, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ANTONIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 6.211.949, en contra de la sociedad mercantil PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 1993, bajo el N º 3, tomo 15-A-Sgdo., se deja constancia que únicamente se encuentra presente la abogada en ejercicio ALINDA HERNÁNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 87.052, actuando en representación de la sociedad mercantil demandada PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A. y WEATHERFORD LARIN AMERICA, S.A., representación que se evidencia en dos (2) poderes que acompaña en nueve (9) folios útiles, los cuales se ordenó su certificación y devolución, y que la parte demandante ciudadano ANTONIO HERRERA, no asistió ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Año 198 º y 149º.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

La apoderada de la demandada,
La Secretaria,

Abg. Marinés Sulbarán
En la misma fecha. Se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:40 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000059