REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 8 de mayo de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000408
PARTE ACTORA: JOSÉ INDALESIO TOVAR
APODERADO DE LA DEMANDANTE: Procuradora de Trabajadores Abg. IVONNE BARRETO
PARTE DEMANDADA: LACTEOS EL GUARIQUEÑO, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: GERARDO GUZMAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 10:00 a.m. del día de hábil de hoy, jueves 8 de mayo de 2008, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal, según distribución electrónica realizada por la Coordinación Judicial, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JOSÉ INDALESIO TOVAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.558.574, en contra de la sociedad mercantil LACTEOS EL GUARIQUEÑO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 15 de noviembre de 2004, bajo el N º 42, tomo 10-A, se deja constancia que únicamente se encuentran presentes el ciudadano ANGEL VICENTE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.922.504, actuando con el carácter de PRESIDENTE de la sociedad mercantil demandada LACTEOS EL GUARIQUEÑO, C.A., según acta constitutiva exhibida en este despacho en copia certificada en catorce (14) folios útiles, la cual se ordenó su certificación y devolución, asistido del abogado en ejercicio GERADO GUZMÁN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 44.973, y que la parte demandante ciudadano JOSÉ INDALESIO TOVAR, no asistió ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Año 198 º y 149º.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

Por la demandada,
La Secretaria,

Abg. Marinés Sulbarán
En la misma fecha. Se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2007-000408