REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

El Tigre, 8 de mayo de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000036
PARTE ACTORA: ISAIAS GUILARTE MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: INGENIERÍA Y MANTENIMIENTOS MUÑOZ, C.A. (INMUCA)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISAIAS GUILARTE MARQUEZ y MERCY SÁNCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ROBERTO SALAZAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 12:00 del mediodía del día hábil de hoy, jueves 8 de mayo de 2008, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana MARY EDANA ESBER EL ZABIK, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N ° 8.796.396, en contra de la sociedad mercantil INGENIERÍA Y MANTENIMIENTOS MUÑOZ, C.A. (INMUCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 5 de abril de 2005, bajo el N º 26, tomo A-10, comparecieron por ante este despacho los apoderados judiciales de las partes, por la parte demandante comparecieron los abogados en ejercicio ISAIAS GUILARTE y MERCY SÁNCHEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 18.857 y 74.491, representación que se evidencia y suficientemente facultado para transigir según poder que corre a los folios cinco (5) y seis (6) del expediente, quien en lo sucesivo se denominará “LA TRABAJADORA”; y en representación de la sociedad mercantil INGENIERÍA Y MANTENIMIENTOS MUÑOZ, C.A. (INMUCA), compareció el abogado en ejercicio LUIS ROBERTO SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 36.706, representación que se evidencia según poder que corre a los folios veintiuno (21) al veintitrés (23) del expediente, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presenta en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “LA TRABAJADORA” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para LA EMPRESA desde el 26 de febrero de 2007, hasta el 2 de octubre de 2007, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de ADMINISTRADOR, con un último salario de Bs. 1.100,00 y un salario integral diario de Bs. 38.092,59; y reclama un total de Bs. F. 5.056,27, por los diferentes conceptos libelados, y que se dan por reproducidos en la presente acta.
TERCERA: LA EMPRESA acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, el salario alegado y el motivo de terminación de la relación de trabajo, pero niega, rechaza y contradice que le adeude a LA TRABAJADORA la cantidad de Bs. F. 5.056,27. En este sentido, luego de varias conversaciones sobre los conceptos reclamados y su cuantificación, en aras de lograr un acuerdo favorable para ambas partes como vía transaccional que dirima la controversia planteada, LA EMPRESA ofrece cancelarle a LA TRABAJADORA la cantidad de Bs. F. 4.500,00, mediante cheque N º 40308415, cuenta N º 0105 0090 71 1090175981, por la cantidad de Bs. F. 4.500,00, a la orden de MARY ESBER EL ZAIBAK, del Banco Mercantil, de fecha 8 de mayo de 2008, que reciben los apoderados judiciales de LA TRABAJADORA. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que con la cantidad que LA EMPRESA cancela, LA TRABAJADORA extiende el más amplio finiquito por los conceptos reclamados.
CUARTA: LA TRABAJADORA acepta la propuesta realizada por LA EMPRESA, por ser ciertos los hechos señalados, y manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA cancela, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la terminación relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener LA TRABAJADORA en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que los abogados en ejercicio ISAIAS GUILARTE y MERCY SÁNCHEZ, tienen amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero, en representación de la ciudadana MARY ESBER EL ZAIBAK, y reciben el cheque por la cantidad de Bs. F. 4.500,00, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 4.500,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 12:25 p.m.
EL JUEZ,

Abg. Unaldo José Atencio Romero.
POR EL TRABAJADOR,

POR LA EMPRESA,
LA SECRETARIA,

Abg. Marinés Sulbarán

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua BP12-L-2008-000036