REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 8 de mayo de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2006-002757
PARTE ACTORA: ROMAN ENRIQUE FERNANDEZ y RAMON ANTONIO FIGUERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISOBEL RON
PARTE DEMANDADA: PDVSA GAS, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS BARRIOS y ADELICIA BETANCOURT
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR-DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN CUANTO AL DEMANDANTE ROMAN ENRIQUE FERNÁNDEZ

Siendo las 2:30 p.m. del día hábil de hoy, jueves 8 de mayo de 2008, la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar en la demanda que por SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO intentaron los ciudadanos ROMAN ENRIQUE FERNANDEZ y RAMON ANTONIO FIGUERA, venezolana, mayor de edad, con cédulas de identidad números 15.706.944 y 12.254.395, en contra de la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., el tribunal deja constancia que comparecieron la parte demandante ciudadano RAMÓNANTONIO FIGUERA, ya identificado, asistido de la abogada en ejercicio ISOBEL RON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 29.548, y en representación de la sociedad mercantil demandada PDVSA GAS, S.A., comparecieron los abogados en ejercicio CARLOS BARRIOS y ADELICIA BETANCOURT, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 70.338 y 69.276, representación que se evidencia según poder que acompañan en dos (2) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución. Seguidamente, el tribunal deja constancia que no compareció el ciudadano ROMAN ENRIQUE FERNÁNDEZ, no asistió ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del tribunal, a la hora fijada, es decir a las 2:30 p.m., por lo que de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en lo que respecta al actor ROMÁN ENRIQUE FERNÁNDEZ, por lo que la causa continuará con un solo demandante, el ciudadano RAMÓN ANTONIO FIGUERA, que si compareció a la instalación de la audiencia preliminar. PUBLIQUESE. REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Así se decide.
Seguidamente, el Juez habiendo verificado la identidad de los asistentes y la representación que acreditan, recibió escrito de pruebas de la parte demandante RAMÓN ANTONIO FIGUERA en tres (3) folios útiles y dieciocho (18) folios anexos; mientras que la demandada PDVSA GAS, S.A., consignó escrito de pruebas en tres (3) folio útiles sin anexos. Seguidamente, habiéndose discutido algunos puntos controvertidos, ambas partes solicitaron la prolongación de la audiencia para las 12:00 del mediodía del jueves 12 de junio de 2008, a los fines de continuar con la celebración de la audiencia preliminar. El Tribunal visto lo solicitado por ambas partes, acuerda de conformidad, quedando enteradas ambas partes del día y la hora de la prolongación de la audiencia preliminar. Siendo las 3:00 p.m. se declara terminada la audiencia por el día de hoy, quedando fijada su prolongación para las 12:00 del mediodía del día jueves 12 de junio de 2008. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Marinés Sulbarán
El demandante y su abogada asistente,

Por la demandada,
En la misma fecha, se registró la presente decisión en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,

BP12-S-2006-002757
UJAR/ua