REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El tigre, 9 de mayo de 2008
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2008-000691
PARTE ACTORA: YSMAEL DOMINGO UROSA ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YSAEL JOSÉ UROSA ROMERO
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GREGORY RAMÍREZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 10:00 a.m. del día hábil de hoy, viernes 9 de mayo de 2008, habilitado el tiempo necesario comparecieron las partes en la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano YSMAEL DOMINGO UROSA ROMERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.997.477, en contra de la sociedad mercantil CNPC SERVICES DE VENEZUELA, LTD, S.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de agosto de 2001, quedando anotada bajo el N º 67, tomo 575-A-Qto., dejándose constancia que comparecieron la parte actora, ciudadano YSMAEL DOMINGO UROSA ROMERO, ya identificado, asistido del abogado en ejercicio YSAEL JOSÉ UROSA ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 37.173, quien a los efectos de este documento se denomina EL ACTOR, por una parte; y por la otra, la sociedad mercantil demandada CNPC SERVICES DE VENEZUELA, LTD, S.A., representada por su apoderado judicial el abogado en ejercicio GREGORY RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 17.262.996, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 122.659, representación que se evidencia en poder que corre de los folios 17 al 21 del expediente, quien a los efectos del presente instrumento, se denomina LA EMPRESA, por cuanto la mediación ha sido positiva, ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
El actor YSMAEL DOMINGO UROSA ROMERO, manifiesta que comenzó a trabajar para la sociedad mercantil CNPC SERVICES DE VENEZUELA, LTD, S.A., ocupando el cargo de Supervisor 12 Horas, desde el 18 de septiembre de 2007, hasta el 22 de enero de 2008, fecha en que fue despedido en forma injustificada, y que devengaba un último salario normal de Bs. F. 1.650,00 mensuales, por lo que solicita ser reenganchado a sus labores habituales.
Por su parte, la empresa CNPC SERVICES DE VENEZUELA, LTD, S.A., acepta y conviene la relación de trabajo, el cargo desempeñado, el salario alegado y que se produjo el despedido injustificado en la fecha descrita. De manera que, de conformidad con los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo y 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la empresa ratifica la insistencia del despido efectuado en fecha 22 de enero de 2008 y procede a la consignación de las prestaciones sociales e indemnizaciones por despido previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los siguientes términos:
Fecha de Ingreso: 18 de septiembre de 2007
Fecha de egreso: 22 de enero de 2008
Tiempo de servicio: 5 meses y 8 días
Motivo de egreso: Despido injustificado
Salario básico mensual: Bs. F. 1.650,00/30 días = Bs. 55,00 diarios
Salario normal diario: Bs. F 73,95
Salario Integral diario: Bs. 112,34
Asignaciones:
Antigüedad Legal, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Fideicomiso e intereses sobre prestaciones sociales: 10 días…………………..................Bs. 1.104,63
Antigüedad adicional, art. 108 LOT, 5 días…………………..Bs. 561,70
Indemnización por despido, artículo 125 LOT: 10 días x Bs. 112,34…Bs. 1.123,40
Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 15 días x Bs. 112,34…………Bs. 1.685,10
Bonificación Especial: 4 días x 3,00…………………………………….Bs. 12,00
Examen de Egreso:……………………………………………………………Bs. 55,00
Día descanso: 3 x 55,00………………………………………………………..Bs. 165,00
Utilidades………………………………………………………………………..Bs. 1.602,24
Vacaciones fraccionadas: 14,16 días x Bs. 73,95…………………….Bs. 1.047,63
Bono Vacacional fraccionado: 20,83 días x Bs. 55,00……………….Bs. 1.145,83
Total devengado………………………………………………………………….Bs. 8.502,53
Deducciones:
Fideicomiso…………………………………………………………………………..Bs. 1.104,63
Ince…………………………………………………………………………………….Bs. 8,01
Total deducciones…………………………………………………………………….Bs. 1.112,64
Total prestaciones……………………………………………………………………….Bs. 7.389,89
La empresa sostiene que dicha cantidad se encuentra a disposición del actor, mediante Cheque N º 00426766 de fecha 24 de marzo de 2008, por la cantidad de Bs. 7.389,89, girado a la orden de UROSA ROMERO YSMAEL DOMINGO, en contra del Banco Provincial, que la empresa entrega en este acto al actor, por lo que, de conformidad con los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo y 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la empresa ratifica la insistencia del despido injustificado, ofreciendo el pago consignado a los fines de dar por terminado el procedimiento.
Asimismo, la empresa paga los salarios caídos generados en el procedimiento desde el día 13 de febrero de 2008 al 18 de abril de 2008, lo que arroja la cantidad de 36 días, a un salario normal de Bs. 73,95, para un total de Bs. F. 2.662,20, los cuales cancela mediante cheque N º 00416863, a la orden de UROSA RAMERO YSMAEL DOMINGO, por la cantidad de Bs. 2.662,20, en contra del Banco Provincial, los cuales recibe EL ACTOR en este acto.
Con respecto a la cantidad consignada, el actor sostiene que no está de acuerdo con la misma, sin embargo, luego de varias discusiones, ambas partes acordaron dar por terminado el procedimiento de calificación de despido, en el entendido que la empresa canceló la indemnización por despido conforme al artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo, reconociendo la demandada que el despido se hizo en forma injustificada, siendo que el actor decide retirar las prestaciones sociales consignadas, renunciando al reenganche a su puesto de trabajo, pero reservándose el derecho a demandar en forma autónoma, cualquier diferencia de prestaciones sociales o enfermedad profesional que pudiese existir.
En conclusión, las partes acordaron lo siguiente:
- Que el despido fue injustificado y se verificó el día 22 de enero de 2008.
- Que el actor procede a retirar sus prestaciones sociales y desiste del reenganche a su puesto de trabajo, reservándose el derecho a demandar cualquier diferencia por concepto de prestaciones sociales, enfermedad profesional o accidente de trabajo.
- Que con la cantidad consignada por la demandada y aceptada por el demandante, se da por terminado el procedimiento de calificación de despido, conforme a los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo y 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo y el archivo del expediente.
- Ambas partes acuerdan que los honorarios profesionales serán sufragados por las partes que lo hayan contratado.
Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y vista la insistencia del despido y la consignación de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se evidencia que la empresa realizó la consignación de prestaciones sociales y salarios caídos por la cantidad de Bs. F. 7.389,89 y Bs. F. 2.662,20, mediante cheques signados con los N º 00426766 y 00416863, girado en contra del Banco Provincial, el cual recibe personalmente el ciudadano UROSA ROMERO YSMAEL DOMINGO, asistido del abogado en ejercicio YSAEL UROSA ROMERO, siendo que ambas partes solicitan que se dé por terminado el proceso, por cuanto el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y constata el tribunal que ambas partes tienen la asistencia y representación jurídica suficiente, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 10.052,09, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, sólo en lo que respecta a la Solicitud de Calificación de Despido, dándole efectos cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso de calificación de despido, y se ordena el archivo del expediente. Se ordena la certificación de la presente acta a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Se acuerda la expedición de dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes y la devolución de las pruebas promovidas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 a.m.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El Demandante y su abogado asistente
El apoderado judicial de la demandada
La Secretaria,
Abg. Marinés Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador respectivo.
La Secretaria,
EXP N º BP12-S-2008-000691
UJAR/ua
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