REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000590
PARTE ACTORA: JESUS DANIEL COVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 15.192.407
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE MARQUEZ GARCIA; ISABEL MEDINA Y HECTO GAMEZ, Abogados en e ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros: 43.342, 85.757 y 2.769
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A. (SEGUJOSCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARLOS CORVO SALAZAR, abogado en ejercicio, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 98.139.
DEMANDADA SOLIDARIA: P.D.V.S.A. PETROLEO S.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: PETRA BARROSO, aboga en ejercicio inscrita en el I.P.S.A najo el N° 91.846
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy 12 de Mayo de 2008, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen ante este despacho el ciudadano CARLOS CORVO SALAZAR, abogado en ejercicio, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 98.139., en su carácter de apoderado judicial de la demandada SEGURIDAD JOS, C.A. (SEGUJOSCA), tal como se desprende de instrumento poder el cual se agrega a los autos en dos (2) folios útiles en copia simple una vez confrontado con su original, asi mismo se encuentra presente la ciudadana PETRA BARROSO, aboga en ejercicio inscrita en el I.P.S.A najo el N° 91.846, en su carácter de apoderada judicial de P.D.V.S.A. PETROLEO S.A. tal como se desprende de instrumento poder el cual se agrega a los autos en dos (2) folios útiles en copia simple una vez confrontado con su original. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 198.
El Juez
La Secretaria de Sala
Abg. Alexander Rojas
Los Presentes.
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