REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2007-000267
ASUNTO: BP12-L-2007-000267

AUTO

Visto el acuerdo transaccional y posterior cancelación de dicho acuerdo, en etapa de Ejecución presentado por la Sociedad Mercantil ANTONIO ROCHETA & CIA S.A. plenamente identificada en autos, debidamente representada por su apoderado judicial, ciudadano REINALDO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 25.06 conjuntamente con el ciudadano BALBINO E DE ARMAS AYALA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.461.750, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 65.745, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL MARCANO, plenamente identificado en autos, actor en el presente juicio. Donde ambas partes solicitan se homologue el acuerdo presentado por estas, a su vez hubo cumplimiento con el pago acordado en la referida transacción en donde la parte actora recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad de -Bsf. 29.486,05- este juzgador tomando en cuenta que el acuerdo llegado por las partes ha sido la conclusión de este proceso, a su ve que se encuentra el demandante debidamente representado por su apoderado judicial, que en su nombre y representación llego al acuerdo respectivo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
Se imparte la homologación y da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO ANZOATEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, con sede en el Palacio de Justicia de El Tigre, a los 13 días del mes de Mayo de 2008, 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

EL JUEZ

ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO

LA SECRETARIA DE SALA

En la fecha ut-supra se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA DE SALA