REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º



ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003144
ASUNTO: BP12-S-2007-003144



Se contrae la presente solicitud producto de una Calificación de Despido Oral la cual fue presentada por el ciudadano JOHEN ALEXANDER CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.641.084, contra la empresa COVECA ORIENTE C.A. Ingresada la misma por la Unidad de Recepción de Documentos U.R.D.D. En fecha 16 de agosto de 2.007, y el solicitante no se ha trasladado a este Juzgado desde dicha fecha (16-08-2007) hasta la presente fecha ( 13-05-2008) fecha de dictado el presente auto, en este sentido este tribunal por cuanto la presente causa a pesar de ser ingresada a través de sistema Juris 2.000 a este Juzgado, observa que el actor no ha sido diligente a los efectos del levantamiento de la Calificación oral, inclusive no ha mostrado ningún interés de acudir a ejercer el derecho de ampararse a través del procedimiento previsto en segundo aparte del articulo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , en este sentido por cuanto la caducidad “es la sanción que se le impone a un ciudadano, constituida por la omisión y el transcurso de un plazo dentro del cual la ley habilita a su titular para hacer valer una pretensión material por ante los órganos jurisdiccionales, verificándose con ello, una condición de inadmisibilidad por la cual la pretensión del actor carece de posibilidad jurídica por parte del Estado” este tribunal da por Terminado el presente asunto por haber operado el termino de caducidad previsto en el articulo 187 eiusdem. Y asi se decide.-

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la caducidad de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con 6 eiusdem.- Es justicia en la Ciudad de El Tigre a los 14 días del mes de Mayo de 2.008 años 198° y 149°
Publíquese, regístrese y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO


LA SECRETARIA DE SALA