REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dos (02) de Mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000446
PARTE ACTORA: HORACIO RAFAEL PERDOMO SERRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 6.927.099.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N°37.176.
PARTE DEMANDADA: HI TECH LOGGING ENG, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: GUAILENYS DEL VALLE RODRIGUEZ CARABALLO venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 8.969.132
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LUZARA MARTINEZ ORTEGA, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 120.435
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE MEDIACIÓN
Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy 3 de Mayo de 2.008 comparecen antes este despacho los ciudadanos por la parte actora: el ciudadano JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N°37.176., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HORACIO RAFAEL PERDOMO SERRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 6.927.099. y por la demandada HI TECH LOGGING ENG, C.A la ciudadana GUAILENYS DEL VALLE RODRIGUEZ CARABALLO venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 8.969.132, en su carácter de apodera tal como se desprende de instrumento poder el cual se agrega a los autos en dos (2) folios en copia simple una vez confrontada con su original igualmente representada por la abogada apoderada ciudadana LUZARA MARTINEZ ORTEGA, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 120.435 tal como se desprende de instrumento poder el cual se agrega a los autos en dos (2) folios en copia simple una vez confrontada con su original, LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones. El Juez de la causa y estas comparten las precisiones expresadas, en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación y Conciliación , a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con LA DEMANDANTE, sobre todos los aspectos del libelo y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto por vía de transacción, pagar la suma de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), para ser cancelados el día 9 de mayo de 2.008, Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a EL DEMANDANTE, asi mismo este a través de su apoderado judicial con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio, manifiesta estar de acuerdo con lo alegado con la empresa, y acepta la propuesta efectuada por LA PARTE DEMANDADA.
HOMOLOGACION
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra el demandante debidamente representado por su apoderado judicial que es profesional del derecho, que manifestó en nombre de su mandante el derecho de transar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión Territorial El tigre, a los dos (02) días del mes de mayo de 2008.- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Se devuelven en este acto las los escritos de pruebas y sus anexos.
EL JUEZ
ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO
LA SECRETARIA DE SALA
Los Presentes.
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