REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiuno de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2007-000684
ASUNTO: BP12-L-2007-000684
Vista la solicitud de acumulación a esta causa con los asuntos Nº BP12-L-2007-000687 y BP12-L-2007-000486, solicitada por el abogado en ejercicio ROBERTO WILLIAMSON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 100.162, actuando con el carácter de apoderado judicial de las demandadas WEATHERFORD LATIN AMERICA S.A.. y PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, el Tribunal observa:
En virtud de los principios de celeridad, brevedad, y concentración en materia laboral, se permite la acumulación aplicando el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 77, 78, 79, 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De la revisión de las actas procesales, tanto de la presente causa N º BP12-L-2007-000684, como de los Asuntos Nº BP12-L-2007-000687 y BP12-L-2007-000486, se evidencia que las demandadas en dichos asuntos es WEATHERFORD LATIN AMERICA S.A.. y PRECISION DRILLING DE VENEZUELA., respectivamente; al igual que en dichas causas el actor es el ciudadano ROSELIANO ANTONIO GAMBOA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.998.676, asi mismo la causa identificada con el asunto BP12-L-2007-000486, versa sobre peticiones las cuales se están discutiendo en audiencia preliminar en este asunto BP12-L-2007-000684, de igual manera el asunto BP12-L-2007-000687, a pesar de ser una demanda por enfermedad profesional son las mismas partes y se encontraban estas en etapa de mediación, en donde las partes promovieron escritos de pruebas que consta en autos que fueron enviados por el tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a este juzgado las cuales fueron debidamente agrupadas con las de la causa BP12-L-2007-000684, razón esta suficiente para que este juzgado, en aras de una mayor celeridad, brevedad, inmediatez, y concentración procesal, se acuerda la Acumulación, por estar permitida la misma, a los fines de lograr que en un proceso se tramiten todas las pretensiones deducidas en contra de las demandadas WEATHERFORD LATIN AMERICA S.A.. y PRECISION DRILLING DE VENEZUELA; ya que ninguna de las causas se encuentran en etapa de juicio, sino que se encuentran en etapa de mediación, lo que permite una acumulación con la finalidad de permitir una mediación favorable para ambas partes.
Por las razones expuestas, y por motivos de economía procesal, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Acumulación con esta causa BP12-L-2007-000684, con los siguientes asuntos: Nº BP12-L-2007-000687 y BP12-L-2007-000486 de manera que actuarán como actor en la presente causa el ciudadano ROSELIANO ANTONIO GAMBOA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.998.676, y como demandadas WEATHERFORD LATIN AMERICA S.A.. y PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, por concepto de: Diferencia de Prestaciones Sociales y Pago de Enfermedad Profesional todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenado con los artículos 77, 78, 79, 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dejándose constancia que la prolongación de la presente audiencia es para el día de hoy 21 de Mayo de 2.008 a las dos (2) de la tarde tal como se desprende en acta de Continuación de Audiencia Preliminar de fecha 28 de Abril de 2.008. conste.-
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintiún días del mes de Mayo del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abg. ALEXANDER ROJAS PINO
La Secretaria,

Abg. Marines Sulbarán,
En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:30 a.m. se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,