REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiséis (26) de Mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: BH14-L-1999-000005
PARTE ACTORA: JAKSON JOSE GUILLEN MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.921.175
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OSCAR ANTONIO MARCANO, Abogado en Ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 35.651
PARTE DEMANDADA: PETRO POWER, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL : RAMON ANTONIO FINOL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 10.418.171
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR GUANIQUE Abogado en Ejercicio de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 35.651
ACTA DE HOMOLOGACION
EN FASE DE EJECUCIÓN
Visto el escrito presentado por la sociedad Mercantil PETRO POWER, C.A. representada por el ciudadano RAMON ANTONIO FINOL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 10.418.171, en su carácter de presidente, debidamente asistido por el ciudadano EDGAR GUANIQUE Abogado en Ejercicio de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 35.651, conjuntamente con el ciudadano JAKSON JOSE GUILLEN MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.921.175, debidamente asistido por el ciudadano OSCAR ANTONIO MARCANO, Abogado en Ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 35.651, por cuanto ambas partes luego de haberse efectuado reciprocas conseciones y solicitan se homologue el acuerdo transacciónal en el cual recibe la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 6.000,00) este juzgado tomando en cuenta que el acuerdo llegado por las partes no es contrario a derecho que la referida transacción cumple con los extremos legales, que se encuentra el demandante debidamente asistido por profesional del derecho, que llego al acuerdo de transar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió este medio como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación teniéndose en cuenta que los acuerdos logrados son sobre todos los aspectos del acta transaccional
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la transacción entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión Territorial El tigre, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2008. Se ordena el archivo del expediente en el término legal correspondiente.
El Juez,
Abg. ALEXANDER ROJAS PINO
EL (LA) SECRETARIO (a) DE SALA ,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la decisión en el copiador respectivo. Conste.
EL (LA) SECRETARIO (a) DE SALA ,
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