REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: BP12-S-2008-001670
Visto el Escrito de Transacción Laboral, el cual encabeza el presente expediente, presentada en fecha por el ciudadano LUIS FELIPE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.945.528, asistido por los ciudadanos RUBEN PEREZ JONES y PEDRO SEIJAS , abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros: 27.860 y 16.936, por una parte y por la otra el ciudadano RAYMAR DAVID NUÑEZ CASTILLO , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.497.275, en su carácter de representante legal de la empresa INGENIERIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A. debidamente asistido en este acto por el ciudadano JAVIER LEON BLANCO MENDEZ venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 46.054,; mediante el cual solicitan de este Tribunal proceda a Homologar dicho Acuerdo, este Tribunal, antes de proceder a lo solicitado, y estando las partes presentes en este acto, y habiendo verificado la identidad de las partes, dejándose constancia que para el presente acto, estuvieron presente por la empresa Sociedad Mercantil INGENIERIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A. el ciudadano RAYMAR DAVID NUÑEZ CASTILLO , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.497.275, en su carácter de representante legal de la empresa INGENIERIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A. debidamente asistido en este acto por el ciudadano JAVIER LEON BLANCO MENDEZ venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 46.054, y el ciudadano LUIS FELIPE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.945.528, asistido por los ciudadanos RUBEN PEREZ JONES y PEDRO SEIJAS , abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros: 27.860 y 16.936, y habiendo verificado las facultades de cada una de ellas, explicó a el ciudadano LUIS FELIPE GONZALEZ,, las condiciones en que está planteada la transacción celebrada y éstos sin coacción y apremio manifestaron estar totalmente de acuerdo, por lo que, pasa a revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la Transacción efectuada por las partes, y a tal efecto tenemos que el ciudadano LUIS FELIPE GONZALEZ, expreso de manera inequívoca su deseo ante este funcionario público actuante sin coacción u apremio.
Asimismo del contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada. Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor. Se presenció entrega de cheque N° 59508428, de la Cuenta Corriente N° 01050090701090056109, por la cantidad de Bs. 12.121,92 a nombre del ex trabajador, de manos de la representación judicial de la empresa.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la sala de audiencias de JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, veintiocho (28) días del mes de Mayo del dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. ALEXANDER ROJAS PINO.
LA SECRETARIA DE SALA
LOS PRESENTES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
LA SECRETARIA DE SALA
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