REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre
El Tigre, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-000366
ASUNTO: BP12-S-2007-000366
AUTO
Vista la diligencia presentada por la ciudadana Dayana Pérez Zabala, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 87.214 en donde solicita el cierre del presente expediente, producto de que el ciudadano FELIX MANUEL SALAZAR ADEYAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V-8.499.794, celebro con su representada una transacción a través del expediente BP12-L-2007-000356, de este mismo circuito judicial por la misma vía demandado en el presente asunto.
Vista tal solicitud este tribunal atendiendo al principio de Notoriedad Judicial, como quiera que al formar parte de este Circuito Judicial del Estado Anzoátegui Extensión Territorial El Tigre, además de la aplicación del Sistema Iuris 2000, que permite la consulta automatizada de las causas que cursan por ante este Circuito Judicial del Trabajo, se tiene acceso a un archivo común, para todos los Juzgados que forman parte del mismo, en este sentido cabe traer a colación lo señalado por nuestro Máximo Tribunal de Justicia, con relación a la Notoriedad Judicial, donde expresa:
“…Ahora bien, esta Sala estima oportuno señalar que la notoriedad judicial permite que el juez por su cargo pueda conocer de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, permitiéndosele conocer qué juicios cursan en su tribunal, cuáles sentencias se han dictado y cuál es su contenido, considerados como hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como un particular sino como un juez dentro de sus funciones…” (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia del 15 de octubre de 2002).
Por cuanto de la revisión del sistema informático al igual que las copias simples consignadas se da por sentado que existen dos causas idénticas por ante este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión Territorial El Tigre y determinado como se encuentra que en la causa signada con el N° BP12-L-2007-000356, que cursa por ante este Juzgado se evidencia que el juicio es una solicitud de calificación de despido en donde el actor es el ciudadano FELIX MANUEL SALAZAR ADEYAN y la parte demandada es PETROEQUIPOS DE VENEZUELA S.A. (P.E.V.S.A), que en dicho asunto se ordeno el archivo y cierre del expediente producto de una consignación de dineros efectuadas por la demandada y recibidas a su satisfacción por la parte actora, teniendo entendido que conforme al dispositivo contenido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa. Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandada o haya sido citado con posterioridad”
Norma aplicada por este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso declarar la litispendencia y ordenar el archivo del expediente quedando extinguida la causa, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA LITISPENDENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia ordena el Archivo del Presente Expediente, quedando extinguida la presente causa.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre. A los cinco días del mes de mayo de 2.008 198º y 149º
EL JUEZ.
ALEXANDER ROJAS PINO
LA SECRETARIA DE SALA
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