REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
ACTA DE MEDIACION
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2007-000248
PARTE ACTORA: EDMUNDO MONASTERIOS BLANCO Venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: 9.820.648
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ISOBEL RON abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 29.548
PARTE DEMANDADA: C Y P CONSTRUCCIONES C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES LOPEZ abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 100.688
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Siendo la tres y quince de la tarde (3:15 p.m.) del día de hoy 07 de Mayo de 2.008 día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar comparecen a la misma por la parte actora la ciudadana ISOBEL RON abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 29.548, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDMUNDO MONASTERIOS BLANCO Venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: 9.820.648 por la demandada C Y P CONSTRUCCIONES C.A. EL ciudadano, AQUILES LOPEZ abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 100.688, en su carácter de apoderado judicial de la demandada tal como se desprende de los autos. Dándose inicio a la audiencia. Vista la demanda interpuesta por el Sr. EDMUNDO MONASTERIO BLANCO antes identificado, en la cual reclama el pago de TIEMPO DE VIAJE, COMISARIATO CONTRACTUAL, AYUDA UNICA ESPECIIAL DE CIUDAD, PREAVISO, ANTIGÜEDAD LEGAL, ANTIGÜEDAD ADICIONAL CONTRACTUAL, ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL, VACACIONES FRACCIONADAS BONO VACACIONAL FRACCIONADO , INTERESES SOBRE LA ANTIGÜEDAD UTILIDADES FRACCIONADAS , INTERESES DE MORA, COSTAS Y COSTOS, en virtud de que en la audiencia preliminar se hizo el estudio y examen de las pretensiones del demandante y las defensas del demandado, donde quedo a la vista de ambas partes de que no proceden algunas de las pretensiones del demandante en contra del demandado, tal y como fueron planteadas, y para dar por concluido este juicio, hemos acordado poner fin a esta controversia, a través de la celebración de una transacción laboral judicial, la cual se celebra en los términos siguientes:
PRIMERA: LA EMPRESA y EL TRABAJADOR, debidamente representado por su apoderada judicial convienen de mutuo y amistoso acuerdo, de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 255 del Código de Procedimiento Civil, en celebrar la presente transacción laboral, a los fines de liquidar las pretensiones demandadas por él, lo cual damos por reproducidas.
SEGUNDA: EL TRABAJADOR demanda el pago de:
TIEMPO DE VIAJE, COMISARIATO CONTRACTUAL, AYUDA UNICA ESPECIIAL DE CIUDAD, PREAVISO, ANTIGÜEDAD LEGAL, ANTIGÜEDAD ADICIONAL CONTRACTUAL, ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL, VACACIONES FRACCIONADAS BONO VACACIONAL FRACCIONADO , INTERESES SOBRE LA ANTIGÜEDAD UTILIDADES FRACCIONADAS , INTERESES DE MORA, COSTAS Y COSTOS,
TERCERA: LA EMPRESA, una vez analizada la reclamación de EL TRABAJADOR, en los términos que aparecen referidos en la cláusula up supra, manifiesta no estar de acuerdo con los reclamos así planteados, por no ser procedentes algunos de estos conceptos, sin embargo le hace una propuesta para dar por concluida esta causa, y le propone un pago único y definitivo, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 5.000,00), que comprende la total y definitiva cancelación a modo de transacción laboral.
DE LA ACEPTACIÓN DE EL TRABAJADOR
CUARTA: EL TRABAJADOR a través de su apoderada judicial manifiesta con facultad para transar en el presente juicio que está de acuerdo con el ofrecimiento hecho por LA EMPRESA, en consecuencia acepta la suma de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 5.000,00), en calidad de pago único, total y definitivo por los conceptos demandados y especificados en el libelo de demanda y que da por reproducido en esta transacción.
DE LA ACEPTACION DE LA EMPRESA
QUINTA: LA EMPRESA conviene en cancelar a EL TRABAJADOR, la suma aceptada por éste en la cláusula quinta de este documento, como pago único total y definitivo de los conceptos y montos aquí transados, es decir la suma de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 5.000,00),
DE LOS HONORARIOS COSTOS Y OTROS GASTOS
SEXTA: Las partes convienen expresamente que cada una asumirá los gastos que tengan o se hayan efectuado con motivo del litigio así como de esta transacción, inclusive los gastos por traslados, copias, honorarios de abogados, y cualquier otro costo o gasto en que hayan tenido tuvieren que incurrir, no pudiendo reclamar a la otra parte pago o retribución alguna por tales conceptos ni por ningún otro aquí no especificado.
DEL FINIQUITO Y HOMOLOGACION
SEPTIMO: Con la firma del presente documento y con el efectivo pago de lo ofrecido se otorga el respectivo Finiquito de Ley, declarando las partes que nada quedan a deberse. Ambas partes le solicitamos al ciudadano Juez presencie la firma de la presente transacción, con ello el efectivo pago recibido por el demandante, y a su vez que le imparta la Homologación a la presente transacción con todos los pronunciamientos de ley, declarado terminado este juicio y ordenado el Archivo de este Expediente.
HOMOLOGACION
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra el demandante debidamente asistido por profesional del derecho, que manifestó el derecho de transar libre y espontáneamente en nombre de sus representados, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial El tigre, a los siete (07) días del mes de Mayo de 2008.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación Se presenció entrega de cheque N° 57668830 de la Cuenta Corriente N° 01140544475440001655, del Banco Bancaribe por la cantidad de Bs. 5.000,00a nombre del ex trabajador, de manos de la representación judicial de la empresa. . Se ordena el archivo del expediente. Se devuelven las pruebas y sus anexos en este acto. Se deja expresa constancia de que no se reprodujo copia fotostática por del cheque o instrumento cambiario por cuanto el equipo de fotocopiado de este circuito estaba dañado.
EL JUEZ
ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO
LA SECRETARIA DE SALA
Los Presentes.
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