REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
ACTA DE MEDIACION
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2007-000484
PARTE ACTORA: ANTONIO GOMEZ y DOMINGO ALBERTO BOTTARO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.918.350 y 4.856.861
ABOGADOS ASISTENTE Y/O APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DULCE MARIA MEDINA y HUGO MATA CHACIN, abogado inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 87.063 y 21.242,
PARTE DEMANDADA: TRANSFISA, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNANDEZ, ALINDA JOSEFINA HERNANDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros: 100.162 y 87.052
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Siendo la una y treinta de la tarde comparecen ante este tribunal los ciudadanos DULCE MARIA MEDINA y HUGO MATA CHACIN, abogado inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 87.063 y 21.242, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ANTONIO GÓMEZ y DOMINGO ALBERTO BOTTARO HERNÁNDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad personales números 2.918.350 y 4.911.338 domiciliados en la Ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, , quien en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente instrumento en lo adelante se denominarán LOS DEMANDANTES o EL DEMANDANTE, por una parte y por la otra la empresa, “SERVICIOS TRANSFISA, C.A.,”, sociedad mercantil, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 18 de octubre de 1.990, bajo el número 8, Tomo A-52; debidamente representada en este acto por su Apoderada Judicial, la Abogada, ALINDA HERNÁNDEZ, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad personal número 14.307.651 e inscrita en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 87.052, carácter y facultades las cuales se evidencian de instrumento de poder el cual cursa inserto en autos; quien en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente documento se denominará LA DEMANDADA y en este expediente o Asunto número BP12-L-2007-000484, ante su muy competente y respetable autoridad ocurrimos y exponemos:
Ambas partes vista la mediación positiva efectuada por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar y como en efecto celebramos en este acto la presente transacción judicial y desistimiento de el demandante con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en los términos siguientes:
I .- ANTONIO GÓMEZ.
PRIMERO: EL DEMANDANTE declara: Que laboró para la empresa demandada, como trabajador eventual, que comenzó su relación de trabajo eventual en fecha 21 de DICIEMBRE de 2.005, que laboró para otras personas jurídicas diferentes a la accionada que el último día de prestación de servicios eventual fue el 21 de ABRIL del año 2.006; que en los pagos que recibía por concepto de salarios, de LA DEMANDADA, también se le cancelaban proporcionalmente, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, sobretiempo y demás beneficios laborales; sin embargo el actor considera que se le adeuda un diferencial y reclama en este acto el pago de diferencia de prestaciones sociales derivadas de antigüedad, preaviso, utilidades entre otros de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y al Contrato Colectivo Petrolero.
En este estado interviene LA DEMANDADA, quien declara: Que el demandante fue extrabajador eventual de la empresa Servicios Transfisa, C.A., que laboraba para otras personas jurídicas diferentes a la accionada, que en los pagos que recibía de Servicios Transfisa, C.A., por concepto de salarios, también se le cancelaban proporcionalmente, antigüedad, vacaciones, utilidades, sobretiempo y demás beneficios laborales, que igualmente nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo; igualmente la demandada declara que los servicios prestados por el demandante no estuvieron relacionados con las estructuras de labores operacionales petroleras en el área de perforación y por lo tanto no se le aplican las normas y disposiciones del Contrato Colectivo Petrolero y en virtud de que la empresa demandada no realiza actividades conexas o inherentes con las labores operacionales de Petróleos de Venezuela, S.A.; sin embargo y con el objeto de evitar esta acción y la presente o toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, LA DEMANDADA, cancela a EL DEMANDANTE a título de transacción y éste acepta conforme a título de transacción igualmente, la cantidad única, total y definitiva de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 3.000,00), y EL DEMANDANTE solicita y autoriza que de este monto se pague la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 750,00), al abogado HUGO MATA, antes identificado, por lo tanto EL DEMANDANTE solicita en este acto que el monto total sea pagado así, a) Mediante cheque no endosable a la orden de EL DEMANDANTE, ANTONIO GÓMEZ, por el monto de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.250,00), y b) Mediante cheque no endosable a la orden de HUGO MATA CHACÍN, por el monto de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 750,00) este último por concepto de pago total y definitivo de honorarios profesionales de todos los abogados de actuaron, diligenciaron en representación del demandante en el presente procedimiento; cheques los cuales se obliga LA DEMANDADA a pagar dentro del lapso improrrogable de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de hoy, pago del cual se dejará constancia en este expediente; monto el cual se cancela con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA, en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así:
PREAVISO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 104 Y 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 100,00; ANTIGÜEDAD DE ACUERDO AL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 200,00; INDEMNIZACIÓN DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 150,00; VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 219 Y 233 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 150,00; VACACIONES FRACCIONADAS DE ACUERDO AL ARTÍCULO 225 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 100,00; BONO VACACIONAL VENCIDO SEGÚN EL ARTÍCULO 233 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 100,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO SEGÚN EL ARTÍCULO 233 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 120,00; UTILIDADES DE ACUERDO AL ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 150,00; UTILIDADES, BONO FIN DE AÑO Y SU INCIDENCIA SOBRE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, PREAVISO Y TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ CANCELADOS BOLÍVARES 25,00; IMPACTO DE LAS UTILIDADES SOBRE LAS VACACIONES, BONO VACACIONAL, VENCIDOS, FRACCIONADOS Y NO DISFRUTADAS, LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 25,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, MORATORIOS, FIDEICOMISO E INTERESES DE FIDEICOMISO Y REMUNERA¬CIONES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 50,00; INDEXACIÓN BOLÍVARES 26,76; HONORARIOS PROFESIONALES DE TODOS LOS ABOGADOS QUE DILIGENCIARON, ASISTIERON Y REPRESENTARON A LA PARTE ACTORA EN ESTE EXPEDIENTE O JUICIO TANTO JUDICIAL COMO EXTRAJUDICIALMENTE Y COSTAS PROCESALES BOLÍVARES 750,00; INDEMNIZACIÓN POR CUALQUIER EVENTUAL ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 129 Y 130 DE LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO BOLÍVARES 50,00; INDEMNIZACIONES Y DIFERENCIAS SALARIALES, DE PREAVISO Y ANTIGÜEDAD BOLÍVARES 35,00; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLÍVARES 30,00; INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL BOLÍVARES 35,00; VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADAS LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 25,00; UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES E INCLUSIVE TODA PENDIENTE POR CANCELAR BOLÍVARES 75,00; AYUDA DE CIUDAD BOLÍVARES 40,00; TARJETAS DE COMISARIATO PENDIENTES Y CESTA BÁSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 45,00; BONO VACACIONAL, COMPENSATO¬RIO, NOCTURNO, DE TRANSPORTE BOLÍVARES 55,00; COMIDA, CESTA TICKET, TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN, TICKET ALIMENTACIÓN, LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 55,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 10,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL BOLÍVARES 10,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE PARO FORZOSO Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES 10,00; DÍAS DE SALARIOS PENDIENTE POR PAGAR INCLUSIVE HASTA LA FECHA DE HOY BOLÍVARES 35,00; TIEMPO DE VIAJE BOLÍVARES 25,00; VIÁTICOS BOLÍVARES 15,00; SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN, COMIDAS Y TRANSPORTE BOLÍVARES 7,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 15,00; INDEMNIZACIÓN POR CUALQUIER EVENTUAL INCAPACIDAD O DISCAPACIDAD DERIVADA DE CUALQUIER EVENTUAL ENFERMEDAD NATURAL O PROFESIONAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y EN LA CLÁUSULA 29 DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 10,00; PAGO DECRETADO POR LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE EN VIRTUD DE LA APROBACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 45,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DE SALARIOS, ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES DERIVADOS DEL ACTUAL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 20,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETOS O CONTRACTUALES Y BONO ÚNICO ESPECIAL PETROLERO BOLÍVARES 40,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, UTILIDADES, VACACIONES, ANTIGÜEDAD Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 65,00; INTERESES MORATORIOS BOLÍVARES 55,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 10,00; EXAMEN MEDICO REMUNERADO BOLÍVARES 14,24; DÍAS DE REPOSO BOLÍVARES 15,00; DÍAS PENDIENTES POR PAGAR DE SÁBADOS Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS NACIONA¬LES O LOCALES LEGALES Y CONTRACTUALES Y SU INCIDENCIA SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLÍVARES 55,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA COMO SALARIO BOLÍVARES 50,00; MERITOCRACIA BOLÍVARES 50,00; SUBSIDIO SALA¬RIAL BOLÍVARES 35.00; REINTEGRO POR GASTOS DE TRASLADOS, MUDANZA, GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIA Y MÉDICOS BOLÍVARES 12,00; DAÑOS EN GENERAL Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES, Y LUCRO CESANTE, BOLÍVARES 15,00; TODO LO CUAL SUMA LA CANTIDAD DE BOLÍVARES 3.000,00.
Los conceptos aquí cancelados son y están pagados tanto legalmente como contractualmente o contractual de acuerdo al Contrato Colectivo Petrolero o Convención Colectiva Petrolera del Trabajo y sus efectos entre las partes de este juicio; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento o del Contrato Colectivo Petrolero que resulte aplicable, del Código Civil y de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997 y Costas Procésales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.
II. DOMINGO ALBERTO BOTTARO HERNÁNDEZ
SEGUNDO: EL DEMANDANTE DOMINGO BOTTARO, declara: Que laboró para la demandada, como trabajador eventual, que comenzó su relación de trabajo eventual en fecha 30 de MARZO de 2.005, que laboró para otras personas jurídicas diferentes a la accionada que el último día de prestación de servicios eventual fue el 16 de MAYO del año 2.006; que en los pagos que recibía por concepto de salarios, de LA DEMANDADA, también se le cancelaban proporcionalmente, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, sobretiempo y demás beneficios laborales; sin embargo el actor considera que se le adeuda un diferencial y reclama en este acto el pago de diferencia de prestaciones sociales derivadas de antigüedad, preaviso, utilidades entre otros de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y al Contrato Colectivo Petrolero.
En este estado interviene LA DEMANDADA, quien declara: Que el demandante fue extrabajador eventual de la empresa Servicios Transfisa, C.A., que laboraba para otras personas jurídicas diferentes a la accionada, que en los pagos que recibía de Servicios Transfisa, C.A., por concepto de salarios, también se le cancelaban proporcionalmente, antigüedad, vacaciones, utilidades, sobretiempo y demás beneficios laborales, que igualmente nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo; igualmente la demandada declara que los servicios prestados por el demandante no estuvieron relacionados con las estructuras de labores operacionales petroleras en el área de perforación y por lo tanto no se le aplican las normas y disposiciones del Contrato Colectivo Petrolero y en virtud de que la empresa demandada no realiza actividades conexas o inherentes con las labores operacionales de Petróleos de Venezuela, S.A.; sin embargo y con el objeto de evitar esta acción y la presente o toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, LA DEMANDADA, cancela a EL DEMANDANTE a título de transacción y éste acepta conforme a título de transacción igualmente, la cantidad única, total y definitiva de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 7.000,00), y EL DEMANDANTE solicita y autoriza que de este monto se pague la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.750,00), al abogado HUGO MATA, antes identificado, por lo tanto EL DEMANDANTE solicita en este acto que el monto total sea pagado así, a) Mediante cheque no endosable a la orden de EL DEMANDANTE, DOMINGO BOTTARO, por el monto de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5.250,00), y b) Mediante cheque no endosable a la orden de HUGO MATA CHACÍN, por el monto de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.750,00) este último por concepto de pago total y definitivo de honorarios profesionales de todos los abogados de actuaron, diligenciaron en representación del demandante en el presente procedimiento; cheques los cuales se obliga LA DEMANDADA a pagar dentro del lapso improrrogable de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de hoy, pago del cual se dejará constancia en este expediente; monto el cual se cancela con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA, en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así:
PREAVISO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 104 Y 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 100,00; ANTIGÜEDAD DE ACUERDO AL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 700,00; INDEMNIZACIÓN DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 150,00; VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 219 Y 233 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 250,00; VACACIONES FRACCIONADAS DE ACUERDO AL ARTÍCULO 225 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 200,00; BONO VACACIONAL VENCIDO SEGÚN EL ARTÍCULO 233 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 100,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO SEGÚN EL ARTÍCULO 233 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 220,00; UTILIDADES DE ACUERDO AL ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 350,00; UTILIDADES, BONO FIN DE AÑO Y SU INCIDENCIA SOBRE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, PREAVISO Y TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ CANCELADOS BOLÍVARES 150,00; IMPACTO DE LAS UTILIDADES SOBRE LAS VACACIONES, BONO VACACIONAL, VENCIDOS, FRACCIONADOS Y NO DISFRUTADAS, LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 200,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, MORATORIOS, FIDEICOMISO E INTERESES DE FIDEICOMISO Y REMUNERA¬CIONES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 450,00; INDEXACIÓN BOLÍVARES 63,00; HONORARIOS PROFESIONALES DE TODOS LOS ABOGADOS QUE DILIGENCIARON, ASISTIERON Y REPRESENTARON A LA PARTE ACTORA EN ESTE EXPEDIENTE O JUICIO TANTO JUDICIAL COMO EXTRAJUDICIALMENTE Y COSTAS PROCESALES BOLÍVARES 1.750,00; INDEMNIZACIÓN POR CUALQUIER EVENTUAL ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 129 Y 130 DE LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO BOLÍVARES 125,00; INDEMNIZACIONES Y DIFERENCIAS SALARIALES, DE PREAVISO Y ANTIGÜEDAD BOLÍVARES 200,00; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLÍVARES 250,00; INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL BOLÍVARES 250,00; VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADAS LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 150,00; UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES E INCLUSIVE TODA PENDIENTE POR CANCELAR BOLÍVARES 100,00; AYUDA DE CIUDAD BOLÍVARES 100,00; TARJETAS DE COMISARIATO PENDIENTES Y CESTA BÁSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 85,00; BONO VACACIONAL, COMPENSATO¬RIO, NOCTURNO, DE TRANSPORTE BOLÍVARES 80,00; COMIDA, CESTA TICKET, TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN, TICKET ALIMENTACIÓN, LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 100,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 10,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL BOLÍVARES 10,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE PARO FORZOSO Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES 10,00; DÍAS DE SALARIOS PENDIENTE POR PAGAR INCLUSIVE HASTA LA FECHA DE HOY BOLÍVARES 150,00; TIEMPO DE VIAJE BOLÍVARES 45,00; VIÁTICOS BOLÍVARES 15,00; SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN, COMIDAS Y TRANSPORTE BOLÍVARES 7,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 15,00; INDEMNIZACIÓN POR CUALQUIER EVENTUAL INCAPACIDAD O DISCAPACIDAD DERIVADA DE CUALQUIER EVENTUAL ENFERMEDAD NATURAL O PROFESIONAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y EN LA CLÁUSULA 29 DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 10,00; PAGO DECRETADO POR LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE EN VIRTUD DE LA APROBACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 45,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DE SALARIOS, ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES DERIVADOS DEL ACTUAL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 20,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETOS O CONTRACTUALES Y BONO ÚNICO ESPECIAL PETROLERO BOLÍVARES 60,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, UTILIDADES, VACACIONES, ANTIGÜEDAD Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 85,00; INTERESES MORATORIOS BOLÍVARES 85,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 18,00; EXAMEN MEDICO REMUNERADO BOLÍVARES 14,00; DÍAS DE REPOSO BOLÍVARES 15,00; DÍAS PENDIENTES POR PAGAR DE SÁBADOS Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS NACIONA¬LES O LOCALES LEGALES Y CONTRACTUALES Y SU INCIDENCIA SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLÍVARES 101,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA COMO SALARIO BOLÍVARES 50,00; MERITOCRACIA BOLÍVARES 50,00; SUBSIDIO SALA¬RIAL BOLÍVARES 35.00; REINTEGRO POR GASTOS DE TRASLADOS, MUDANZA, GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIA Y MÉDICOS BOLÍVARES 12,00; DAÑOS EN GENERAL Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES, Y LUCRO CESANTE, BOLÍVARES 15,00; TODO LO CUAL SUMA LA CANTIDAD DE BOLÍVARES 7.000,00.
Los conceptos aquí cancelados son y están pagados tanto legalmente como contractualmente o contractual de acuerdo al Contrato Colectivo Petrolero o Convención Colectiva Petrolera del Trabajo y sus efectos entre las partes de este juicio; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento o del Contrato Colectivo Petrolero que resulte aplicable, del Código Civil y de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997 y Costas Procésales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.
DECLARACIONES DE LOS DEMANDANTES.
TERCERO: LOS DEMANDANTE declaran que: DESISTIMOS FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente acción, procedimiento y demanda que tenemos incoada contra la empresa, “SERVICIOS TRANSFISA, C.A.”, sociedad mercantil, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 18 de octubre de 1.990, bajo el número 8, Tomo A-52; y desistimos de toda acción y procedimiento contra la empresa “TRANSPORTE FIGUERA, S.A.”, sociedad mercantil, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 46, Tomo A, folios 150 al 153, el 6 de septiembre de 1.961; y contra cualquier persona natural o jurídica que pueda ser considerada sujeto pasivo de la extinguida relación laboral, fundamentando y razonando ello en que recibimos de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual el pago y cancelación de la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00), y EL DEMANDANTE ANTONIO GÓMEZ, solicita y autoriza que de este monto se pague la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 750,00), al abogado HUGO MATA, antes identificado, por lo tanto EL DEMANDANTE solicita en este acto que el monto total sea pagado así, a) Mediante cheque no endosable a la orden de EL DEMANDANTE, ANTONIO GÓMEZ, por el monto de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.250,00), y b) Mediante cheque no endosable a la orden de HUGO MATA CHACÍN, por el monto de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 750,00) este último por concepto de pago total y definitivo de honorarios profesionales de todos los abogados de actuaron, diligenciaron en representación del demandante en el presente procedimiento; y el pago de la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 7.500,00), y EL DEMANDANTE DOMINGO BOTTARO, solicita y autoriza que de este monto se pague la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.750,00), al abogado HUGO MATA, antes identificado, por lo tanto EL DEMANDANTE DOMINGO BOTTARO, solicita en este acto que el monto total sea pagado así, a) Mediante cheque no endosable a la orden de EL DEMANDANTE, DOMINGO BOTTARO, por el monto de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5.250,00), y b) Mediante cheque no endosable a la orden de HUGO MATA CHACÍN, por el monto de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.750,00) este último por concepto de pago total y definitivo de honorarios profesionales de todos los abogados de actuaron, diligenciaron en representación del demandante en el presente procedimiento; montos los cuales serán pagados por LA DEMANDADA dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha de hoy; por lo tanto este monto total aquí recibido comprende de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, los cuales no acepta, ni reconoce LA DEMANDADA y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA, en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.
Los montos totales aquí acordados comprenden el pago total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconoce, ni acepta LA DEMANDADA y todo otro conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA, en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento; pero que se cancelan sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que La Demandada no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a LOS DEMANDANTES con motivo de su extinguido contrato de trabajo.
Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que LA DEMANDADA, paga y cancela a LOS DEMANDANTES, a su mas cabal y entera satisfacción, las cantidades de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00), y EL DEMANDANTE ANTONIO GÓMEZ, solicita y autoriza que de este monto se pague la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 750,00), al abogado HUGO MATA, antes identificado, por lo tanto EL DEMANDANTE solicita en este acto que el monto total sea pagado así, a) Mediante cheque no endosable a la orden de EL DEMANDANTE, ANTONIO GÓMEZ, por el monto de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.250,00), y b) Mediante cheque no endosable a la orden de HUGO MATA CHACÍN, por el monto de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 750,00) este último por concepto de pago total y definitivo de honorarios profesionales de todos los abogados de actuaron, diligenciaron en representación del demandante en el presente procedimiento; y el pago de la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 7.500,00), y EL DEMANDANTE DOMINGO BOTTARO, solicita y autoriza que de este monto se pague la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.750,00), al abogado HUGO MATA, antes identificado, por lo tanto EL DEMANDANTE DOMINGO BOTTARO, solicita en este acto que el monto total sea pagado así, a) Mediante cheque no endosable a la orden de EL DEMANDANTE, DOMINGO BOTTARO, por el monto de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5.250,00), y b) Mediante cheque no endosable a la orden de HUGO MATA CHACÍN, por el monto de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.750,00) este último por concepto de pago total y definitivo de honorarios profesionales de todos los abogados de actuaron, diligenciaron en representación del demandante en el presente procedimiento; montos los cuales serán pagados en la forma aquí expresada, por LA DEMANDADA dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha de hoy, de los cual se dejará constancia en este expediente, para su cierre definitivo. El referido pago ha sido hecho por LA DEMANDADA, en el propio nombre y beneficio de LOS DEMANDANTES, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a LOS DEMANDANTES. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUAL o CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PETROLERO QUE RESULTE APLICABLE, si se demostrara su aplicabilidad. LOS DEMANDANTES, declaran: Desistimos de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivada de nuestros extinguidos contratos de trabajo aquí alegados que nos puedan corresponder contra la empresa demandada “SERVICIOS TRANSFISA, C.A.”, sociedad mercantil, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 18 de octubre de 1.990, bajo el número 8, Tomo A-52; y desistimos de toda acción o procedimiento contra cualquier otra personal natural o jurídica que pueda ser considerada como sujeto pasivo de la extinguida relación de trabajo. En virtud del presente desistimiento y del pago aquí acordado a título de transacción por LOS DEMANDANTES, éstos declaran que nada mas tienen que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y los Desistimientos de las acciones y de los procedimientos de LOS DEMANDANTES sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente.
CUARTO: LOS DEMANDANTES declaran que LA DEMANDANDA les impartió e instruyó sobre todos los cursos de higiene y seguridad en el trabajo; así como también fueron dotados de los implementos de seguridad en el Trabajo y fueron instruidos acerca de su uso y que su patrono, no ha incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni ha sido negligente o imprudente, ni ha incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna y que LOS DEMANDANTES aceptan y reconocen que fueron extrabajadores eventuales, que laboraron para otras personas jurídicas diferentes a la accionada, que en los pagos que recibían por concepto de salarios, también se le cancelaban proporcionalmente antigüedad, vacaciones, utilidades, sobretiempo y demás beneficios laborales; que igualmente nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo; los demandantes aceptan y reconocen que los servicios prestados para la demandada no estuvieron relacionados con las estructuras de labores en el área de perforación petrolera y por lo tanto no se le aplican a su supuesto y alegado contrato de trabajo las normas y disposiciones del Contrato Colectivo Petrolero. LOS DEMANDANTES declaran que se negaron y se niegan en este acto a practicarse todo examen médico físico, de Resonancia Magnética y cualquier otro por lo que eximen y exoneran de toda responsabilidad a LA DEMANDADA.
QUNTO: LOS DEMANDANTES y LA DEMANDADA, declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el desistimiento de las acciones y de los procedimientos realizado en este acto por LOS DEMANDANTES; los presentes desistimientos de las acciones y de los procedimientos se efectúan y abarcan a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de estas extinguidas relaciones laborales. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de LOS DEMANDANTES, ni de ningún otro extrabajador o trabajador de LA DEMANDADA.
SEXTO: LA DEMANDADA, aprueba los desistimientos de las acciones y de los procedimientos realizados por LOS DEMANDANTES en este acto y los exime de costas al respecto.
LOS DEMANDANTES aceptan y reconocen el carácter de la abogada, ALINDA HERNÁNDEZ, antes identificada, como apoderada de la empresa demandada.
SÉPTIMO: LOS DEMANDANTES, ratifican en este acto que desisten de las acciones y procedimientos para demandar por cualquier otra vía o materia a LA DEMANDADA en el presente juicio, y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser imputado sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral. Las partes solicitamos la habilitación del Tribunal por el tiempo que sea necesario y juramos la urgencia del caso, y solicitamos a este despacho homologue la presente transacción y los desistimientos de las acciones y de los procedimientos de LOS DEMANDANTES y se nos expidan DOS COPIAS CERTIFICADAS de la presente transacción conjuntamente con el auto de homologación respectivo; ASÍ COMO TAMBIÉN PEDIMOS SEAN DEVUELTOS LOS ESCRITOS Y PRUEBAS PROMOVIDOS POR LAS PARTES EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la forma y a quién los hubiesen presentado.
HOMOLOGACION
Este juzgado tomando en cuenta que el acuerdo llegado por las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra los demandantes debidamente representados por su apoderados judiciales, que en nombre de su representados llegaron al acuerdo de transar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación teniéndose en cuenta que los acuerdos logrados son sobre todos los aspectos del libelo de demanda por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión Territorial El tigre, a los ocho (08) días del mes de Mayo de 2008. Se devuelven en este acto las pruebas a las partes, se ordena el archivo del expediente una vez cumplido los acuerdos antes mencionados
EL JUEZ
ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO
LA SECRETARIA DE SALA
Los Apoderados de los Actores. La Apoderada de la Demandada
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