REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2007-000146
ASUNTO: BP12-L-2007-000146
PARTE ACTORA: ,JOSE GREGORIO MITCHEL COVA venezolano, mayor de edad, y portador de la cédula de identidad Nº.9.818.218
COAPODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YADIRA QUEPY OSORIO y JOSE MIGUEL ALCALÁ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 80.977 y 120.544 en su orden.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILSON MARTINEZ PERICO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.58.560.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.
En fecha 12 de marzo de 2007, el ciudadano JOSE GREGORIO MITCHEL COVA, debidamente asistido de abogada, interpuso demandada por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES en contra de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO C.A. Por auto de fecha 15 de marzo de 2007, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se abstuvo de admitir la demanda, de conformidad a lo establecido en el ordinal 4° del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 23-03-2007 la parte demandante, asistido de abogado presentó escrito subsanado el libelo inicialmente presentado, conforme a lo ordenado por el Tribunal. Y con vista de la subsanación de la demanda presentada, el antes referido Juzgado de Sustanciación admitió la demanda, en fecha 26 de marzo de 2007.
Alegando el actor, que prestó sus servicios para la empresa Servicios y Construcciones Imperio, C.A. desde el 23 de septiembre de 2002, empresa ésta cuya actividad principal es el área de perforación, explotación y extracción de hidrocarburos, quien a su vez presta servicios a la industria petrolera (PDVSA) por lo que su relación de trabajo se rigió por lo establecido en la Convención Colectiva del Trabajo del sector petrolero.
Refiere que ingresó a la empresa en fecha 23 de septiembre de 2002, donde le fue asignado el cargo de Caporal “A” de campo, labor que realizaba de lunes a viernes de 7 a.m. a 3 p.m. Y que en fecha 10-04-2006 renunció por inconformidad con los pagos recibidos, mediante carta dirigida al Gerente General, siendo la renuncia efectiva en fecha 05 de mayo de 2006.
Afirma que para la fecha de terminación de la relación de trabajo, devengaba por concepto de salario básico la suma de Bs.32.240 por concepto de salario normal, la suma de Bs.36.281,5 y por concepto de salario integral, la suma de Bs.51.464,44.
Procediendo a reclamar los siguientes conceptos y montos: Por concepto de Preaviso, la suma de Bs.1.088.444; Por concepto de Antigüedad Legal Bs.6.175.732,8; Por concepto de Antigüedad Adicional, la suma de Bs.3.087.866,4; Por concepto de Antigüedad Adicional Bs.3.087.866,4; Por concepto de Antigüedad Contractual, la suma de Bs.3.087.866,4; Por concepto de Vacaciones Vencidas, la suma de Bs.3.700.713; Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la suma de Bs.719.462,14; Por concepto de Bono Vacacional Vencido, la suma de Bs.4.836.000; Por concepto Bono Vacacional Fraccionado, la suma de Bs. 940.118,4; Por concepto de Utilidades, la suma de Bs.13.061.340; Por concepto de Utilidades Fraccionadas, la suma de Bs.2.539.705 y por concepto de Comisariato, la suma de Bs.15.050.000. Demanda en consecuencia la suma de Bs.54.287.249,14 por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, comprendidos en los montos y conceptos relacionados anteriormente.
Agotados los trámites de la notificación por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; y por efecto de la redistribución de audiencias del sistema Juris 2000, tuvo lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en fecha 19 de septiembre de 2007 por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en cuya oportunidad las respectivas representaciones judiciales de las partes consignaron sus escrito de promoción de pruebas. Y ante la imposibilidad de alcanzar una mediación positiva en el presente asunto, en fecha 14 de febrero de 2008 el prenombrado Juzgado levantó Acta de terminación de la Audiencia Preliminar.
Consta de las actas procesales que el Juzgado de Sustanciación en fecha 26 de febrero de 2008, dejó constancia que la parte demandada Servicios y Construcciones Imperio, C.A. de conformidad a lo establecido en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dió contestación a la demanda dentro de la oportunidad legal.
Posterior al recibo del expediente, este despacho en fecha 18 de marzo de 2008 admitió las pruebas promovidas y por auto expreso fijó la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio en el presente asunto, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respectivamente.
Correspondiéndose la celebración de la audiencia de juicio, en orden al auto dictado anteriormente referido, y conforme al cómputo efectuado en el calendario judicial de este Tribunal, para día de hoy 13 de mayo de 2008. En cuya oportunidad pudo este Tribunal verifica la incomparecencia a la audiencia de juicio, de la parte actora ni por sí ni a través de apoderado alguno, y de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declaró DESISTIDA la acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO MITCHEL COVA en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO, C.A
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y con fundamento en el dispositivo legal señalado, declara DESISTIDA la acción incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO MITCHEL COVA contra la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO, C.A. por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los TRECE (13) días del mes de MAYO del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. LISBETH HARRIS GARCIA

LA SECRETARIA


Abg. MARYEDITH HERNANDEZ















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2007-000146
ASUNTO: BP12-L-2007-000146
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MITCHEL COVA, venezolano, mayor de edad, y portador de la cédula de identidad Nº.9.818.218
COAPODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YADIRA QUEPY OSORIO y JOSE MIGUEL ALCALÁ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 80.977 y 120.544 en su orden.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILSON MARTINEZ PERICO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.58.560.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.
En fecha 12 de marzo de 2007, el ciudadano JOSE GREGORIO MITCHEL COVA, debidamente asistido de abogada, interpuso demandada por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES en contra de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO C.A. Por auto de fecha 15 de marzo de 2007, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se abstuvo de admitir la demanda, de conformidad a lo establecido en el ordinal 4° del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 23-03-2007 la parte demandante, asistido de abogado presentó escrito subsanado el libelo inicialmente presentado, conforme a lo ordenado por el Tribunal. Y con vista de la subsanación de la demanda presentada, el antes referido Juzgado de Sustanciación admitió la demanda, en fecha 26 de marzo de 2007.
Alegando el actor, que prestó sus servicios para la empresa Servicios y Construcciones Imperio, C.A. desde el 23 de septiembre de 2002, empresa ésta cuya actividad principal es el área de perforación, explotación y extracción de hidrocarburos, quien a su vez presta servicios a la industria petrolera (PDVSA) por lo que su relación de trabajo se rigió por lo establecido en la Convención Colectiva del Trabajo del sector petrolero.
Refiere que ingresó a la empresa en fecha 23 de septiembre de 2002, donde le fue asignado el cargo de Caporal “A” de campo, labor que realizaba de lunes a viernes de 7 a.m. a 3 p.m. Y que en fecha 10-04-2006 renunció por inconformidad con los pagos recibidos, mediante carta dirigida al Gerente General, siendo la renuncia efectiva en fecha 05 de mayo de 2006.
Afirma que para la fecha de terminación de la relación de trabajo, devengaba por concepto de salario básico la suma de Bs.32.240 por concepto de salario normal, la suma de Bs.36.281,5 y por concepto de salario integral, la suma de Bs.51.464,44.
Procediendo a reclamar los siguientes conceptos y montos: Por concepto de Preaviso, la suma de Bs.1.088.444; Por concepto de Antigüedad Legal Bs.6.175.732,8; Por concepto de Antigüedad Adicional, la suma de Bs.3.087.866,4; Por concepto de Antigüedad Adicional Bs.3.087.866,4; Por concepto de Antigüedad Contractual, la suma de Bs.3.087.866,4; Por concepto de Vacaciones Vencidas, la suma de Bs.3.700.713; Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la suma de Bs.719.462,14; Por concepto de Bono Vacacional Vencido, la suma de Bs.4.836.000; Por concepto Bono Vacacional Fraccionado, la suma de Bs. 940.118,4; Por concepto de Utilidades, la suma de Bs.13.061.340; Por concepto de Utilidades Fraccionadas, la suma de Bs.2.539.705 y por concepto de Comisariato, la suma de Bs.15.050.000. Demanda en consecuencia la suma de Bs.54.287.249,14 por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, comprendidos en los montos y conceptos relacionados anteriormente.
Agotados los trámites de la notificación por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; y por efecto de la redistribución de audiencias del sistema Juris 2000, tuvo lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en fecha 19 de septiembre de 2007 por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en cuya oportunidad las respectivas representaciones judiciales de las partes consignaron sus escrito de promoción de pruebas. Y ante la imposibilidad de alcanzar una mediación positiva en el presente asunto, en fecha 14 de febrero de 2008 el prenombrado Juzgado levantó Acta de terminación de la Audiencia Preliminar.
Consta de las actas procesales que el Juzgado de Sustanciación en fecha 26 de febrero de 2008, dejó constancia que la parte demandada Servicios y Construcciones Imperio, C.A. de conformidad a lo establecido en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dió contestación a la demanda dentro de la oportunidad legal.
Posterior al recibo del expediente, este despacho en fecha 18 de marzo de 2008 admitió las pruebas promovidas y por auto expreso fijó la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio en el presente asunto, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respectivamente.
Correspondiéndose la celebración de la audiencia de juicio, en orden al auto dictado anteriormente referido, y conforme al cómputo efectuado en el calendario judicial de este Tribunal, para día de hoy 13 de mayo de 2008. En cuya oportunidad pudo este Tribunal verifica la incomparecencia a la audiencia de juicio, de la parte actora ni por sí ni a través de apoderado alguno, y de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declaró DESISTIDA la acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO MITCHEL COVA en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO, C.A
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y con fundamento en el dispositivo legal señalado, declara DESISTIDA la acción incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO MITCHEL COVA contra la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO, C.A. por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los TRECE (13) días del mes de MAYO del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. LISBETH HARRIS GARCIA

LA SECRETARIA


Abg. MARYEDITH HERNANDEZ