Con vista de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2007-000305
ASUNTO: BP12-L-2007-000305
Visto el escrito presentado por el profesional del derecho, abogado AQUILES LÓPEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante de autos; en el cual impugna la experticia presentada por la Lic. Cristina Bianculli Morabito. Este Tribunal a los fines de proveer respecto a lo solicitado, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
Primero: Observa en inicio el Tribunal, que resulta tempestiva la impugnación formulada por el apoderado judicial, respecto a la experticia complementaria del fallo presentada en fecha 15 de abril de 2008 por la ya designada experta.
Segundo: Este Despacho en fecha 20 de febrero de 2008, publicó sentencia cual declaró en la parte dispositiva del fallo:
“.. De igual manera se acuerda los intereses sobre prestaciones sociales, conforme a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha de su efectivo pago. Asimismo los intereses de mora que haya generado y adeudado la cantidad adeudada, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo 19 de junio de 2006 hasta la fecha del pago definitivo, a la tasa de interés establecida por el Banco Central de Venezuela, para el cálculo de interés sobre prestaciones sociales de conformidad a lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y la indexación o corrección monetaria a partir del decreto de ejecución forzosa de la presente sentencia, hasta la fecha de su real y efectivo pago. La experticia aquí ordenada será llevada a cabo por un único experto designado por este Tribunal y cuyos honorarios pagara la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”.
Tercero: De la revisión efectuada al informe presentado se evidencia, que la experta en la preparación del mismo señala que estimó los intereses sobre prestaciones sociales conforme a la tasa Activa del Banco Central de Venezuela, reflejando en su anexo el porcentaje aplicado para tal estimación.
De igual manera estimó los intereses de mora según la Tasa Activa del Banco Central de Venezuela, reflejando en anexo el porcentaje aplicado para tal estimación.
Y en ambos supuestos por la revisión que hiciere este Tribunal se corresponde; por cuanto en lo que respecta a los intereses sobre prestaciones sociales; la experta hace los cálculos de acuerdo a la tasa contenida en el Artículo 108 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyos índices toma del Banco Central de Venezuela en su página web, contenidos que ha verificado la Juez por disponer en este Tribunal de los medios electrónicos para ello ( Internet); este Tribunal ha evidenciado que los índices de intereses sobre prestaciones sociales se corresponden con los allí establecidos. Los intereses sobre prestaciones sociales, son capitalizables y por tanto permiten generar intereses sobre la porción de intereses que mensualmente se va capitalizando, evidenciándose de los cálculos hechos por la experta que este fue el método utilizado y aplicado al periodo comprendido entre el mes de abril de 1997 (fecha que se corresponde con el tercer mes de iniciada la relación laboral) hasta el mes de junio de 2006 (fecha de finalización de la relación laboral); de tal forma que los resultados obtenidos a juicio de quien decide están ajustados a derecho. Y así se decide.
Respecto de los intereses de mora, la experta tomo para ello, la tasa activa que aporta el Banco Central de Venezuela desde el mes de junio de 2006, tal y como lo ordenó el Tribunal en su sentencia. Y de los cálculos efectuados por la experta, se evidencia que tales intereses no son capitalizables y se ajustan a los índices aportados por el Banco Central de Venezuela. Y así se deja establecido.
Con vista de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la impugnación presentada por la representación judicial de la parte demandante, respecto de la experticia complementaria del fallo presentada por la experta Cristina Bianculli. Y así se deja establecido.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. BRENDA CASTILLO
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la impugnación presentada por la representación judicial de la parte demandante, respecto de la experticia complementaria del fallo presentada por la experta Cristina Bianculli. Y así se deja establecido.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. BRENDA CASTILLO
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