REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2007-000512
ASUNTO: BP12-L-2007-000512
PARTE DEMANDANTE: YANET TORRES PEREZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N°. 11.776.552; actuado en nombre y representación de los derechos de su difunta hija, YINET OSNERI DÍAZ TORRES.
COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO PERALTA PEREZ y NIEVES PERALTA abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 60.781 y 46.510, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PERFORACIOES ALBORNOZ, C.A.
COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio JULIO CESAR LEON CUBILLAN, TITO ALEJANDRO GUTIERREZ, MODESTO GARCIA SALEH y EDUARDO PIEDRA ORTÍZ e inscritos en el Inpreabogado bajo los No.75.723, 40.234, 89.655 y 55.500 en su orden.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales e Indemnizaciones por Accidente de Trabajo.
UNICO
Por cuanto en fecha 02 de Mayo de 2008, el abogado JOSE GREGORIO PERALTA PEREZ, actuando con el carácter de coapoderada judicial de la ciudadana JANET TORRES PEREZ, parte demandante de autos, conjuntamente con el abogado MODESTO GARCIA SALEH en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. parte demandada en el presente asunto, todos plenamente identificados en autos, solicitaron a este Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional en el expediente signado BP12-L-2007-000512, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO incoara la ciudadana YANET TORRES PEREZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N°. 11.776.552; actuado en nombre y representación de los derechos de su difunta hija YINET OSNERI DÍAZ TORRES contra la empresa PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A.. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante el escrito transaccional presentado al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse. De igual manera, se evidencia de los respectivos mandatos otorgados a las representaciones judiciales de las partes, cuales rielan en autos, la facultad que le fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por el coapoderado judicial de la ciudadana YANET TORRES PEREZ, y la empresa PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A., a través de su coapoderado judicial; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse, lo cual se evidencia en copia de cheques consignados con el escrito transaccional, signado el primero bajo No.S-92 60173312, girado contra el Banco de Venezuela, en fecha 22-04-2008, no endosable, por un monto de SETENTA MIL BOLIVARES (BsF.70.000,oo) a favor de la ciudadana JANET TORRES PEREZ, y el segundo signado bajo el No.S-92 76173313, girado contra el Banco de Venezuela, en fecha 22-04-2008, no endosable, por un monto de TRENTA MIL BOLIVARES (BsF.30.000,oo) a favor del ciudadano JOSE GREGORIO PERALTA PEREZ, ambos por cuenta de Perforaciones Albornoz; el Tribunal evidencia que por secretaría se dejo constancia de la entrega de los identificados cheques, no endosables, el primero por un monto de SETENTA MIL BOLIVARES (BsF.70.000,oo) a favor de la ciudadana JANET TORRES PEREZ, y el segundo por un monto de TRENTA MIL BOLIVARES (BsF.30.000,oo) a favor del ciudadano JOSE GREGORIO PERALTA PEREZ, al coapoderada judicial de la parte actora. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído; consecuencialmente se ordena el archivo del expediente No. BP12-L-2007-000512.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los CINCO (05) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. LISBETH HARRIS GARCIA



LA SECRETARIA

Abg. BRENDA CASTILLO.