REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BH07-X-2008-000017
Vista la Incidencia de Inhibición planteada por el Abogado SERGIO MILLAN CHARLES, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-S-2008-002169, contentiva de la solicitud de HOMOLOGACION DE TRANSACCION LABORAL, suscrita por una parte por la empresa BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), domiciliado en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 74, Tomo 16-A, de fecha 09 de julio de 1958 cuyos Estatutos Sociales fueron reformados íntegramente según asiento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 1998, bajo el N° 29, Tomo 155-A-Sgdo, con ocasión a su transformación en Banco Universal, posteriormente modificados según asiento inscrito en la referida Oficina de Registro, el 01 de junio de 2004, bajo el N° 50, tomo 82-A-Sgdo, donde se refundieron completamente los Estatutos Sociales y últimamente modificados ante la citada Oficina de Registro, el 18 de diciembre de 206, bajo el N° 16, tomo 262-A-Sgdo, ocasión a la incorporación del uso de la marca comercial Bancaribe e inscrito ante el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-000029490, representada en este acto por la abogada IRIS CARMONA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.868 y por la otra parte la ciudadana YULE BRICEÑO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.416.853, asistida por la abogada SARA QUINTANA FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.100; siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado el Juez que se inhibe de conocer de la causa en virtud de que mantiene amistad con los Co-apoderados Judiciales de la parte demandada, específicamente con los Abogados AUGUSTO ADOLFO CALZADILLA y PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, lo que constató al revisar el instrumento poder consignado en el presente expediente, que corre inserto a los folios 09 al 12 y otorgado a los referidos profesionales del Derecho, lo que pudiere comprometer su imparcialidad, en aras de garantizarle a los justiciables la transparencia y la imparcialidad que debe imperar en todo proceso judicial.
En consecuencia, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho del juez inhibido, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado SERGIO MILLAN CHARLES, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-S-2008-002169, contentiva de la solicitud de HOMOLOGACION DE TRANSACCION LABORAL, suscrita por una parte por la empresa BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE) y por la otra parte la ciudadana YULE BRICEÑO MENDOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión al inhibido mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP02-S-2008-002169, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barcelona (URDD), a los fines que se sirva remitirlo a uno de los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda, para que conozca de la causa, a los fines de su continuación. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil ocho (2.008).
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La secretaria,
Abg. Romina Vacca
En esta misma fecha siendo las diez y treinta y siete minutos de la mañana (10:37 a.m.) se registró la decisión en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria,
Abg. Abg. Romina Vacca
CCF/RV/ar.-
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